Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Agosto de 2013, expediente 39.167

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.D. L° XIV, F° 5479/82, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, seis de agosto del año dos mil trece. s.v.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “CHAINE, C.D. s/ CITIBANK

N.A. Deduce Apelación (Art.195 Bis del CPCCN) en autos: “C., C.D. c/ Citibank – Suc. Resistencia s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte.

Nº 39.167; en virtud del recurso “per saltum” deducido por el Citibank N. A.

a fs. 67/84.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, del análisis de las constancias de la causa surge que la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva (Expte. N° 5142/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial de la 5° Nominación de Resistencia, provincia del USO OFICIAL

Chaco) en los términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH., a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre) el valor total correspondiente a la inversión efectuada en dólares en el “SB PRIME FUND” -individualizada con el N° 8060440007- y suscripta a través del Citibank N.A. (ver fs. 6).

A tal fin, impugna el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la reprogramación” de la devolución de los depósitos en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

II. Que, el “a-quo” resuelve -según transcripción de fs. 68 y vta- hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia, ordenar al Citibank que entregue a la actora la suma disponible invertida en el FCI individualizado con el N° 8060440007, en efectivo y en la moneda pactada en origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios. Sin pronunciarse sobre la imposición de costas ni regular los honorarios profesionales-

III. Disconforme con tal decisión (a fs. 67/84) el Citibank interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN, solicitando que se revoque lo resuelto en la sentencia de grado sobre la inversión en el Fondo Común.-

Liminarmente la recurrente plantea: a) la incompetencia del juez que dictó la medida autosatisfactiva en cuestión, desde que –dice- el caso involucra normas de carácter federal; b) la inconstitucionalidad del plexo normativo declarada por el “a-quo”; c) señalando –asimismo- que las inversiones en los Fondos Comunes tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; d) que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotapartes, no constituyen depósitos en el Citibank ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; e) que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Citibank -como Sociedad Depositaria del Fondo- por...

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