Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Febrero de 2016, expediente CNT 007662/2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 7.662/2012/CA1 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “CHAILE V.L. c.E.S. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Apelan las demandadas la sentencia de grado que admitió

    íntegramente las pretensiones reclamadas en la demanda.

    Disconforme con la regulación de su honorario se presenta la perito contadora.

  2. Por una cuestión de orden metodológico analizaré conjuntamente los recursos interpuestos por las partes demandadas, Estisol SACIF y Sistemas Temporarios S.A., pues discurren por idénticos carriles.

    Ambas codemandadas centran sus quejas en las siguientes circunstancias: a) que se tuviera por inacreditada la eventualidad de las tareas cumplidas por la accionante y que se aplicara el artículo 29 de la L.C.T.; y que se tuviera por válido el despido indirecto en que se colocó la actora, puntualizando Servicios Temporarios S.A que la prestación de tareas se encontraba suspendida conforme lo prescripto en el artículo 5 del Decreto 1694/06; b) por la condena al pago Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20851736#147073882#20160212124721819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 7.662/2012/CA1 de las indemnizaciones del artículo 2º de la Ley 25.323 y del artículo 80 de la L.C.T.; c) por las multas de los artículos y 15 de la Ley 24.013; d) por la forma de imposición de costas y por la regulación de honorarios practicada por estimarlas elevadas; y e) “Sistemas” se agravia por la tasa de interés fijada en grado, de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

  3. Explicó el pronunciamiento de grado, estableciendo el marco de su análisis en las previsiones del artículo 29 de la L.C.T. primer párrafo, que estaba a cargo de las demandadas la demostración de que había mediado en la especie un requerimiento extraordinario de la empresa usuaria, justificativo de la contratación eventual.

    Conforme al régimen de los artículos 29 y 29 bis de la L.C.T., en los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario, como en el caso, es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro ad hoc, se invierten los roles, manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al “usuario” se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario, o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia (artículo 6º inc. b) del Decreto 1694/06). En el caso, las apelantes, que insisten en encuadrar la relación en el marco de la excepción, no han explicado en qué habría consistido el requerimiento que hizo necesaria y legítima la contratación de la actora, en concreto, el incremento de la actividad productiva invocado, como con corrección lo decidiera el judicante, Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M...

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