Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2016, expediente CAF 036297/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 36.297/2015, “C., E.A. c/ EN-M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –

ley 24.043art. 3”.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2016. JML.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora peticionó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante el ministerio) el beneficio previsto en la ley 24.043, en tanto dijo haber estado detenida durante el período comprendido entre el 4 de agosto de 1976 y el 2 de diciembre de 1983 (fs. 1/3).

    Relató que fue secuestrada por personal del Ejército Argentino y que fue trasladada al destacamento policial conocido como “La Escuelita”, donde —según afirmó— fue sometida a graves torturas, lesiones y vejámenes de todo tipo.

    Detalló que durante aquel período estuvo detenida en diversos establecimientos, hasta que finalmente fue liberada en el penal de Ezeiza, sin ningún tipo de explicación.

  2. Que, en una presentación posterior, la actora dijo que había iniciado un acción contra el Estado Nacional por daños y perjuicios y que había obtenido sentencia favorable (fs. 3).

    En una nueva nota, la actora requirió el desarchivo de la causa judicial nº 20.848/85, caratulada “C., E.A. c/ Estado Nacional (Presidencia de la Nación) s/ daños y perjuicios”, “con el objeto de tramitar la ampliación dispuesta en la Ley [24.043] por el concepto de las lesiones previstas en el último párrafo del artículo 4º”.

    Anexo a esa presentación, acompañó certificados médicos (fs.

    5/8).

  3. Que de las copias certificadas de la demanda promovida el 7 de octubre de 19851 en la referida causa se desprende que su objeto 1 Ese dato surge de las sentencias de primera y segunda instancia.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27238423#146057829#20160223073110714 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 36.297/2015, “C., E.A. c/ EN-M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –

    ley 24.043art. 3”.

    consistía en obtener del Estado Nacional una indemnización por los daños y perjuicios que había sufrido como consecuencia de la aludida detención ilegítima (fs. 9/19).

    Reclamó: 1) daño emergente (gastos por viajes de visitas, depósitos a nombre suyo en la cárcel, gastos de atención médica y vestimentas); 2) lucro cesante; y 3) daño moral, “producto de la privación de [su] libertad, tormento, vejámenes, pérdida de [su]

    carrera universitaria, enfermedades y consecuencias físicas del tratamiento recibido, alejamiento del núcleo familiar”.

    La demanda fue acogida, en primera instancia, en lo referente a los dos últimos rubros recién enunciados (fs. 20/23).

    Esa decisión fue confirmada, el 7 de febrero de 1990, por esta sala, en una composición distinta (fs. 24/32).

  4. Que la Secretaría de Derechos Humanos del ministerio dictaminó en el sentido de que el beneficio que peticiona la actora debe ser denegado con arreglo al artículo 1º de la ley 24.043, dado que ya percibió una indemnización. Tampoco puede ser acogida la solicitud de ser indemnizada por las lesiones gravísimas, pues éstas “se encuentran insertas dentro de un reclamo de índole administrativo, al que […] no podrá acceder por haber percibido en sede judicial la indemnización que, por los hechos objeto de la presente ley, oportunamente reclamó”. También opinó que tras la intervención del área jurídica del ministerio, el expediente debería ser remitido a la subsecretaría de coordinación2 “a fin de verificar si con relación al solicitante se han otorgado beneficios en los términos del decreto Nº

    70/91, Resolución Nº 1768/94, Ley Nº 24.043, Decreto Nº 1313/94 y/o ley 24.411” (fs. 34/35).

    Esa subsecretaría finalmente no intervino.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27238423#146057829#20160223073110714 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 36.297/2015, “C., E.A. c/ EN-M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –

    ley 24.043art. 3”.

    Esa opinión fue compartida por la directora nacional de asuntos jurídicos, por el secretario de derechos humanos y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 36 y 39).

  5. Que, con apoyo en esas opiniones, el 14 de mayo de 2015 se dictó la resolución nº 1088 (fs. 42/43).

  6. Que la actora interpuso recurso de apelación contra ese acto en los términos del artículo 3º de la ley 24.043 (fs. 50/59).

    Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) el ministerio realizó una aplicación mecánica de la ley 24.043; (ii) dicha ley no existía en 1990 cuando culminó la causa judicial en la que fue parte actora, de modo que el plus indemnizatorio que reclama jamás pudo integrar la indemnización fijada en aquel pleito; (iii) esa indemnización debe ser considerada parcial, pues no existe identidad entre ésta y el beneficio especial creado en el último párrafo del artículo 4º de la ley 24.043; (iv) la reparación debe ser adecuada y plena; (v) de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surge que la ley...

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