Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 20 de Agosto de 2013, expediente 282/13

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorSala IV

Causa Nro. 282/13 “Chacras del Cámara Federal de Casación Penal Mar S.A. y otros s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1480.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y P.R.D. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 34/39 de la presente causa nro. 282/13 del registro de esta Sala, caratulada: “C. delM.S.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, con fecha 31 de julio de 2012, en la causa N° 62.833 de su registro interno, resolvió confirmar la resolución mediante la cual se rechazó parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción respecto de la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2006, 2008,

    y 2009 y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2006, 2007 y 2009 de CHACRAS DEL MAR S.A.,

    con fundamento en la aplicación de la mayor benignidad de la ley 26.735 (cfr. fs. 32/33 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General, doctor R.R.R.B., que fue denegado por el “a quo”

    (cfr. fs.40/41). Tras la presentación directa ante esta Sala IV

    de la C.F.C.P., con fecha 27 de diciembre de 2012, se resolvió

    hacer lugar a la queja, declarar mal denegado al recurso de casación y, en consecuencia, concederlo sin costas (reg. Nº

    2550/12). El impugnante mantuvo el recurso a fs. 84.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la 1

    ley 24.769, modificado por la ley 26.735, que lo condujo a considerar que la conducta de los imputados quedó excluida del reproche penal.

    Expresó que la nueva ley constituye sólo una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional, garantizando de ese modo el tratamiento igualitario a través del tiempo. Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su argumentación.

    Finalmente, explicó que la correcta hermenéutica de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta instancia y se opuso a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria (fs. 86/90).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y P.R.D..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. La causa se inició con la denuncia formulada por la A.F.I.P./D.G.

  7. en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios 2006,

    2007, 2008 y 2009 por las sumas $261.619,24; $591.016,82;

    $315.776,39 y $111.307,87, respectivamente y del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios...

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