Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2013, expediente 2866/2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2866/2009

AUTOS: “CHACON NANCY ELIZAVET Y OTROS C/EST.NAC.-M° DE

JUST.SEG.Y DD.HH. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 2

Expediente N 2866/2009

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N151056

Buenos Aires,12 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda, mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas,

    de acuerdo a los fundamentos expresados, con las costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora –, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, en orden al tema en debate, que consiste en determinar la procedencia y el carácter del “adicional transitorio” previsto en las aludidas disposiciones surge que, el citado Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N° 1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 1° del Decreto 1082/73 estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.

    La precedente extensión se suma a que el art. 75 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, en lo pertinente, dispone que el personal en actividad,

    percibirá el sueldo y los conceptos que para cada caso ésta y su reglamentación determine así

    como otras asignaciones que por otras disposiciones correspondan, siendo el monto de cada uno de tales conceptos equivalentes al del personal militar superior y subalterno del Ejército,

    en correlación de grados; agregando que cada vez que se produzca una modificación en el “haber mensual” del personal militar del Ejército, la norma que lo disponga será de aplicación para el personal de Gendarmería Nacional.

    Ello autoriza a interpretar analógicamente involucradas también las disposiciones referentes a los haberes de retiro –capítulo V del Título III, Ley 19101 cit-, todas ellas de casi igual contenido que las de la referida Ley 19349; y dado que además de que estos estipendios son necesaria...

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