Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 046584/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., M.E. c/T., H.E. y otros; s/

Ordinario. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios”, Juzgado 95 Expte. nº 46.584/2010 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., Matías Ezequiel c/

Tordecillas, H.E. y otros; s/ Ordinario. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la citada en garantía contra la sentencia dictada a fs.453/9. El accionante expresa agravios a fs.515/521, mientras que hace lo propio la aseguradora a fs.523/6, siendo contestados a fs.528/33.

El actor C. se agravia por los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento psicoterapéutico y gastos médicos, farmacia y traslados por considerarlos exiguos. También cuestiona la aplicación del plenario “Obarrio” por entender que debe resolverse bajo la doctrina de la CSJN.

La citada en garantía cuestionó la responsabilidad atribuida al demandado T. al indicar que se trató de un choque de frente debido a que la moto se interpuso en la línea de marcha del colectivo.

Remitió a las constancias de la causa penal, en especial la declaración de Sassaroli -conductor de la moto- quien a fs.54 reconoció que perdió la estabilidad del vehículo por el mal estado del camino, que quedó de contramano y colisionó el colectivo que circulaba en sentido contrario.

Enmarcó la situación dentro del supuesto de culpa de la víctima, por lo que expresa que la sentencia debe ser revocada, y rechazada la demanda, con costas. En cuanto a las partidas indemnizatorias se quejó tanto por la procedencia como la cuantía establecida en relación a la incapacidad física Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA y psíquica, daño moral, y tratamiento psicológico. Respecto de los intereses dijo que al ser fijados a valores actuales los montos indemnizatorios, no corresponde la aplicación de la tasa activa desde el momento del hecho.

Antecedentes

De acuerdo al contenido de las piezas recursivas, procederé

en primer término al análisis de la responsabilidad derivada del siniestro.

A esta altura del proceso no se encuentra discutida la participación en el accidente de la moto conducida por S., en la cual iba como acompañante el actor, C., y el colectivo de la empresa de colectivos La Primera de Grand –Bourg, manejado por T..

Tampoco se encuentra discutido que la moto se desplazaba por calle José

Hernández, del Partido de Malvinas Argentinas, Pcia.de Buenos Aires, que es de doble mano de circulación, y el colectivo por la arteria O Brien, y que al doblar sobre la primera calle citada se produjo la colisión.

El actor en su libelo inicial dijo que el colectivo avanzó de contramano, mientras que la empresa de transporte público, por el contrario, adujo que el embistente fue la moto, quien no pudo controlar su vehículo por el exceso de velocidad, y que pretendió esquivarlo hacia su izquierda, intentando pasar entre el cordón y el costado derecho del colectivo sin éxito, provocando el accidente, con contacto frontal de ambos rodados.

El juez de grado en la sentencia aplicó el art.1113 C.C. y la doctrina que emerge del plenario de la CNCivil in re “V. c/ El Puente”.Hizo mérito de las circunstancias del hecho y las particularidades que presentaba las constancias probatorias de la sede represiva, y terminó

imputando la responsabilidad del accidente al accionado (por considerar que invadió la mano contraria por la que circulaba la moto) en forma concurrente con la culpa de un tercero no demandado (por no poder controlar el vehículo), provocando la colisión. Al fijarse las partidas indemnizatorias, ellas no reflejan la atribución de responsabilidad.

Fundamenta su dictamen en el informe pericial.

III- Responsabilidad.

Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H a- Es llamativa la situación planteada en autos; en principio, debido a una incorrecta reconstrucción del expediente penal, y luego, a las presentaciones “espontáneas” que realizó ante los estrados judiciales el conductor de la moto, S., diciendo y desdiciéndose en dos oportunidades.

Veamos los hechos en forma correlativa a los acontecimientos.

Con fecha de cargo 7 de abril de 2010 en la Fiscalía General de San Martín se presentó F.S., por derecho propio, con la firma de la abogada Dra. V.E.S. (CSJN T 25, F 548, y CASM T VI, F 87), constituyendo domicilio en la calle Lincoln 585, C..

192, de Partido Gral. S.M., bajo el epígrafe “Ofrece testigos. Solicita fotocopias”, y denunció a L.P. como testigo presencial (fs.28). Luego existe otra presentación a idénticos fines con fecha 3 de junio de 2010, y con la misma asistencia letrada (fs.41). Sin embargo posteriormente, y en dos oportunidades, una el 9 de septiembre de 2010 (fs.57) y otra el 12 de octubre del mismo año (fs.59), S. ofrece una versión de los hechos que lo inculpa. Expresa que “el suscripto comandaba un motovehículo marca M. dominio 955EQJ por la calle O Brien y llevaba como acompañante a M.C.. Que en el sentido contrario circulaba el interno 210 de la línea 440 y que en un momento perdí la estabilidad debido al mal estado del camino, quedé de contramano y colisioné frontalmente contra el colectivo. Que entiendo que todo ha sido producto de la fatalidad”. Esos escritos si bien guardan estilo judicial, y mantienen el mismo domicilio que había sido constituido en las dos presentaciones anteriores, misteriosamente no llevan firma de letrado (ver estos escritos en las copias que integran la causa penal obrante por cuerda).

Posteriormente, en otro juego de copias certificadas por la UFI 4 de S.M. luce un escrito también con foliatura 59, donde “Se presenta espontáneamente” sin firma de letrado, aun cuando tiene también estilo judicial, y se contradice con lo reconocido antes “espontáneamente”.

Menciona el 6 de octubre de 2010 que “El accidente ocurrió en circunstancias en que el colectivo de la línea 440, interno 220 circulaba por Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la calle J.O.B. y al llegar a la calle J.H. gira a la izquierda sin detenerse para ingresar en J.H. y en ese momento embiste a la motocicleta que conducía. Aclaro que circulaba correctamente por mi mano y que considero que el accidente ha sido exclusivo culpa del chofer del colectivo. S. se me tenga por presentado en los términos del art.162 CPC y por rectificadas las presentaciones de fs.57 y 59 y aclarado la forma en que ocurrieron los hechos”.

b- O sea, en la primera presentación se autoincrimina el conductor de la moto, y en la posterior, le echa la culpa al chofer de colectivos. ¿Cuál es la motivación que tuvo S. para cambiar su testimonio? ¿Cuál es la verdad material?

Insólitamente S. brindó una explicación en sede civil.

Declaró que la empresa de colectivos le pagó una indemnización de pesos 4.000, previa firma de “un escrito asumiendo responsabilidad” (fs.299). En esta Alzada, citado a dar explicaciones, reitera ese argumento y amplia que “si no firmaba” ese escrito “no le daban la plata”, que en ello intervino una abogada de la transportista de nombre Beatriz (fs.550/1).

Así, vemos que primero S. se inculpó para poder cobrar una indemnización de la empresa transportista, y luego cambió su declaración para que pudiera cobrar su amigo C. -quien era transportado en su moto el dia del hecho- al atribuirle la responsabilidad del accidente al chofer de colectivos.

El testigo S. mintió en sede penal, y luego en sede civil, alegando ingenuamente que el primer escrito “no era para presentar en ningún lado”.

No puedo tampoco dejar de advertir que S. tuvo asistencia letrada en sede penal, no habiendo en ese proceso renuncia al patrocinio letrado por parte de la Dra. S..

A su vez, es indiscutible que la rectificación de su declaración ante la Justicia represiva también fue inducida por alguien con conocimientos jurídicos. La única explicación posible y lógica a la actitud de S. de cambiar su declaración es que fue evidentemente realizada para beneficiar a su amigo y perjudicar a un tercero –vgr. Los accionados-, Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H luego que C. en abril de 2010 otorgara poder judicial a un abogado para iniciar este juicio en junio de 2010. Los párrafos 1ro. y 2do. del primer escrito concuerdan totalmente en letra, tamaño y diagramación con el posterior escrito de rectificación, párrafos 2do. y 3ero. Esta circunstancia no es pura coincidencia, sino una maniobra para lograr los objetivos que se habían fijado las partes conducidas por los letrados que los asistieron (conf.

art.386, 456 y cc CPCC). Ello debe ser investigado por la justicia penal, a quien corresponde enviar los antecedentes de este caso.

c- A esta altura, tengo por acreditado que el accidente existió

cerca de la esquina de O Brien y J.H. cuando el colectivo giró a la izquierda y se encontró de frente con la moto.

La declaración del chofer T. ante su aseguradora da cuenta que el accidente se produjo cuando la moto iba a “fuerte velocidad”·

y que no frenó cuando ingresó el colectivo a J.H., sino que pretendió esquivarlo y pasar de contramano por el lado derecho del transporte público sin éxito. Esa apreciación concuerda con el dictamen pericial del ingeniero mecánico.

De lo expuesto, puedo afirmar sin hesitación que encuentro reprochables las conductas de ambos choferes. El conductor de la moto no mantuvo el control de su vehículo para frenar a tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR