Sentencia de Sala SALA, 19 de Junio de 2014, expediente CCC 025877/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 25877/2014/CA1

Buenos Aires, 19 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 133/141 la Dra. L.G.B. dispuso el procesamiento de C.A.C., como coautor en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para asegurar los resultados de la sustracción, este último en carácter de autor (art. 44, 55, 89, 92 en func. Del art. 80

inc. 7º, y 167 inc. 2º del C.P.N. y 306 y 308 del C.P.P.N.). Convirtió la detención en prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 del C.P.P.N) y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de seis mil pesos ($6.000).

La defensa oficial, a cargo del la Dra. N.R.F., alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento mediante el escrito de apelación obrante a fs.

155/158 vta.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, escuchada la Dra. K.C.M., del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, y llevada a cabo la deliberación correspondiente, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión.

La defensa se agravió respecto a tres cuestiones, al procesamiento en su materialidad, a la imposición de la prisión preventiva y al monto del embargo.

  1. Con relación a lo primero, sostiene la defensa que la prueba reunida no alcanza para atribuirle responsabilidad a su defendido, toda vez que el único elemento de cargo que lo vincularía al suceso, son los dichos de R. (fs. 28/29,

    62/63 y 123 vta.), afirmación que no se ve convalidada mediante el análisis de las constancias de la causa. Por el contrario, del cotejo de las actuaciones se desprende que los dichos del damnificado en cuanto afirmó que C. junto con otras dos personas, dentro de la Plaza de los Dos Congresos, primero le sustrajeron su mochila y, momentos después, cuando le reclamara que, por lo menos, le devolviera sus documentos, el imputado le habría pegado con un botella en su rostro, se ve corroborado por los testimonios brindados por E.E.O. (fs.

    115/vta) y A.A.J.C. (fs. 131/vta.), quienes estuvieron con R. al momento en que el imputado lo golpeara con una botella provocándole un corte en la ceja, produciéndole las lesiones leves de las que da cuenta el informe de fs. 104/105 y cuyas vistas fotográficas lucen a fs. 30/31.

    Por otra parte, en la audiencia la defensa sostuvo, que los solitarios dichos del...

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