Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 009385/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 9385/2011 –S.

I- “CHAB ARAZI ALAN MIGUEL c/ AMERICAN AIRLINES INC s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juzgado n°: 5 Secretaría n°: 10 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por el actor a fs.

667/674 —cuyo traslado fue contestado por el señor R. delF. a fs. 676—

contra la resolución de fs. 663; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada, el Sr. Juez intimó al accionante a fin de que abone la suma de $ 4.289,46 en concepto de tasa de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898 (cfr. fs. 663).

    Contra esa decisión el actor interpuso –en subsidio- recurso de apelación a fs. 667/668, el que fue concedido a fs. 678.

  2. El demandante solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el fiscal y el magistrado incurrieron en un error evidente al disponer el pago de la tasa judicial, sin tener en cuenta que conforme lo establece el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, el beneficio de gratuidad debe ser interpretado a favor del usuario o consumidor; b) el Sr. Juez no valoró

    que hubo un convenio transaccional homologado por un monto mucho menor al reclamado en autos; y c) en atención a que las partes acordaron que las costas serían en el orden causado, el pago de la tasa de justicia debería ser soportado, también por la demandada.

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una breve reseña de los hechos fácticos de la causa.

    El actor demandó a American Airlines por la suspensión de su cuenta aadvantaje, la que le permitía sumar millas con cada viaje realizado para luego ser canjeados por pasajes aéreos. El daño fue establecido en la suma de $ 189.767,27, la que luego fue actualizada y establecida en $ 142.982,29 (cfr. fs. 41/42 y 87/88, respectivamente).

    A fs. 503/504 obra un acuerdo transaccional de las partes –el que fue homologado a fs. 649- mediante el que se acordó que la demandada acreditaría 30.000 millas en la cuenta aadvantage del actor. También establecieron que los honorarios y costas del proceso serían asumidos en el orden causado, a excepción de los Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #15993719#145447149#20160624083902203 correspondientes a la letrada del accionante y de los peritos intervinientes, los que correrán por cuenta de la accionada en...

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