CGT Azul y Blanca y Cupo Femenino

AutorRocío Albarenga - María Fernanda Castellari - María G. Da Costa Torres - José Espinoza - Rafael Jara Balbuena - Claudio Marinelli - Yanina Tordini
Introducción

En la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadana de 1789, se afirmaba respectivamente que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su creador de ciertos derechos indienables y “que los hombres nacen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”.

Ahora bien nuestro objetivo será investigar sobre el trabajo y el género, más precisamente si las mujeres están amparadas por la jurisprudencia y si existe discriminación alguna con respecto a los hombres.

Las mujeres se han insertado al mercado laboral masivamente luego de la crisis de 2002, en condiciones realmente desfavorables y sin formación suficiente. Por tal motivo en Noviembre de ese mismo año y para contrarrestar esta situación se ha promulgado la Ley 25.674 de “cupo femenino y la igualdad ante la ley a través de la jurisprudencia”. La misma establece un mínimo de 30% de representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales.

En los fundamentos de la ley ya encontramos la primera contradicción ya que si bien pretende promover la igualdad, sólo establece un 30% de representación femenina, abriendo el debate nos cuestionamos: ¿no es éste un acto discriminatorio?

Para responder este interrogante haremos referencia a tres gremios comprendidos por la CGT Azul y Blanca.

Regulación legal de los sindicatos en Argentina

I) El 2 de octubre de 1945 siendo el Coronel Perón Secretario de Trabajo se aprobó el decreto 23.852 que cubriría los diez años de gobierno del peronismo. Los rasgos salientes fueron: a) la asociación profesional podía constituirse libremente sin autorización previa. b) el sindicato(único y por rama) está constituido por trabajadores de una misma actividad, profesión, industria, oficio o conexas, para la defensa de sus intereses profesionales. c) comprenden dos personerías: la jurídica y la gremial. La primera propia de toda asociación y la segunda otorgada por la Secretaría de Trabajo a las asociaciones “suficientemente representativas” en el campo de actuación. d) se facultaba al sindicato a participar de actividades políticas, siempre que su congreso así lo decidiera.

Este decreto se completó en 1952 con la ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo por la cual el sindicato con personería gremial era el único que podía suscribir dichos convenios.

II) En 1956 tras la caída de Perón promulgó el decreto 9.270 dirigido a negar el marco jurídico anterior, propuso en nombre de “la libertad sindical” y de “la pluralidad sindical” crear tantos sindicatos como quieran los trabajadores tanto por actividad como por ramas. Se derogó la personería gremial.

III) En 1958 el Congreso Nacional sancionó la ley 14.455 que reimplantó, mutatis mutandi, el régimen del decreto 23.852. Pero esta ley recién se reglamenta por el decreto 969 de 1966.

IV) En 1973 el Congreso Nacional aprobó la ley 20.615 que realizó algunas modificaciones mínimas sobre la personería gremial, en materia de intervención de los sindicatos en política e ilegalizaba los sindicatos por empresas, pero en sustancia siguió a la ley 14.455

V) En 1979 la dictadura militar sacó la ley 22.105 que venía negar la participación de los sindicatos en política y recopiló todas las disposiciones de intervención estatal en la vida de los gremios.

VI) En 1988 el Congreso Nacional aprueba la ley 23.155 que viene a reglamentar la intervención del Estado en la polémica del encuadramiento sindical

Las conclusiones sobre la evolución de la regulación normativo de la organización sindical argentina que extrae un estudioso del tema como lo fue el doctor Alvaro Abós(1) son: 1) Que la personería gremial, fundada en razones objetivas preexistentes, es otorgada necesariamente por el Estado. 2) Cuanto más cercano al poder sindical está un gobierno, menos personerías gremiales tiende a otorgar.3) Los gobiernos antisindicales buscan la proliferación de nuevos sindicatos, quebrando así al sindicato único por rama o actividad (este rasgo lo comparten hoy, paradójicamente, la OIT y la CTA). 4) Un número pequeño de sindicatos concentra un porcentaje elevado de la afiliación total. 5) La CGT nació en Argentina más como un proyecto político que como una consecuencia del desarrollo industrial del país.

Existe una serie de antecedentes fundamentales en materia jurídica que justifican la sanción de la ley de cupo femenino y de la ley de representación sindical:

La Constitución Nacional, históricamente, consagró en su artículo 16 la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación Argentina.

A su vez, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Resolución 34/180 adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 23.179, en su artículo 2º compromete a los Estados Partes, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso las de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994, incorporó entre los nuevos derechos y garantías, la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el pleno ejercicio de los derechos políticos y el acceso a cargos electivos y partidarios.

Por otra parte, la IV Conferencia Mundial contra la Mujer celebrada en Beijing (República Popular de China), en su Plataforma de Acción, propicia que los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos y los sindicatos entre otros, dicten medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en la participación en los órganos de adopción de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles.

En Viena, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se expresa la profunda preocupación “por las diversas formas de discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo” y en el Art 18 de su Declaración se habla, por primera vez en la historia de “los derechos de la mujer y la niña”.

Actualmente más de la tercera parte de las organizaciones nacionales afiliadas a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ya reservan puestos a mujeres en sus lugares ejecutivos. En las federaciones sindicales de Austria, Canadá, Fiji, Países Bajos, Nueva Zelanda, Suiza y Reino Unido, la proporción de mujeres representadas en el estamento directivo casi guarda correspondencia con el número de mujeres afiliadas.

Se fundamenta la sanción de una ley en la cual se respetan las normativas de carácter nacional como internacional, que no sólo hacen referencia a la igualdad entre mujeres y varones sino también al compromiso por parte de los Estados de garantizar por medio de acciones positivas la igualdad de oportunidades al momento de acceder a cargos de dirección y/o representación.

Cupo femenino: Ley 24 012

El cupo femenino fue una medida destinada a hacer efectiva la participación de las mujeres a la actividad política como actoras en un ámbito de decisión como es el Congreso Nacional.

Luego de una década de incorporación de legisladoras a la Cámara de Diputados de la Nación y a las Cámaras provinciales, a partir de la Ley N° 24.012, se puede concluir que su producción legislativa permitió visibilizar cuestiones pendientes de larga data.

Se incorporaron al debate público temas referidos a la protección contra la violencia familiar y la violencia hacia la mujer, a la promoción integral de la salud alentando programas de procreación responsable para varones y mujeres, a la incorporación de los delitos contra la integridad sexual en el Código Penal. Se mejoraron las normas sobre adopción y se decidió crear un registro nacional único. Además se estableció un registro de deudores morosos en relación a los juicios de alimentos.

La ley de cupo femenino (Ley N° 24.012) en su artículo 30 declara que “Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de treinta por ciento (30%) de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No serán oficializadas ninguna lista que no cumpla con los requisitos.”

Al ampliar la ley de cupo femenino por medio del Decreto N° 1.246/2000 se logra la incorporación efectiva de candidatas mujeres al Senado de la Nación: en su artículo 2 determina que “El treinta por ciento...

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