Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Mayo de 2013, expediente 48536/2001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48536/2001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124797

EXPTE. N: 48536/01 SALA III

AUTOS:"CEVASCO CARLOS ROBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL "

Buenos Aires, 20 de mayo de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El 8.11.01 (ver fs. 34/36) la parte actora promovió la ejecución de la sentencia nro. 63657 del 30.11.94 por las que esta S. declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49,

53 y 55 de ley 18037 (fs. 5/10), que revisada por la C.S.J.N. por fallo del 13.8.98 recaído en la causa “A.D.N. y otros” haciendo aplicación de “Chocobar”.

Por sentencia de fs. 94/95, el Juzgado nro. 3 del fuero desestimó

las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución, no obstante lo cual no aprobó la liquidación presentada por la actora por no contener el descuento de lo ya abonado y ordenó practicar una nueva.

Producido el fallecimiento del causante el 4.2.09, las actuaciones fueron continuadas por su viuda-pensionada (fs. 131).

La nueva liquidación presentada a fs. 133/144 fue impugnada a fs. 151/152.

Con el escrito de fs. 180 se acompañó la planilla de fs. 158/17i9,

que fue objeto del impugnación por la accionada al fs. 187/190.

A fs. 199, el juzgado descalificó ese cálculo, por lo que la actora aportó la nueva liquidación de fs. 200/225, que fue observada a fs. 228/229.

En respuesta al traslado conferido, a fs. 232/257 la parte actora adjuntó nueva liquidación a fs. 232/257.

Por interlocutorio de fs. 261, la sra juez a quo aprobó la lqiuidació0n del fs. 200/225, de la que resultó un haber bruto para mayo de 2011 de $19.358,93, y una retroactividad de $21.008,89 por el período anterior al 31.3.91, de $296.728,88 del 1.4.91 al 31.8.92, de $2.429,655,37 del 1.9.92 al 31.12.01, de $933.749,08 del 1.1.02 al 31.1.09 y de $294.215,25 del 4.2.09 al 31.5.11.

Contra lo así resuelto se alza la demandada a fs. 263/266.

II.

El planteo de la accionada contra el porcentaje de pensión (75%)

no ha de prosperar, visto que aquélla fue establecida al 70% conforme lo dispuesto a fs. 199.

III.

Tampoco ha de tener cabida en esta instancia la dogmática alegación de desproporción entre el haber reajustado y los salarios de actividad cfr. “V.”, visto que la accionada no aportó prueba alguna al respecto, como era su carga hacerlo.

IV.

Por otra parte, a mi juicio, la inconstitucionalidad del tope del art. 55 de la ley 18037 declarada en la sentencia que se ejecuta, no es óbice para la aplicación al caso de la escala de reducción dispuesta por...

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