Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 043011/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 43.011/2011 “C.C.R. c/ EN-

M° INTERIOR-RESOL 715/11-DNM (EXPTE 808848/08) s/

RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

C.C.R. c/ EN—Mº Interior— resol 715/11—

DNM (expte 308848/08) s/ recurso directo para juzgados

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La señora R.C.C. —de nacionalidad boliviana— con el patrocinio del Defensor Público Oficial Subrogante interpuso recurso judicial, en los términos del art. 84 de la ley 25.871, contra la disposición del Ministerio del Interior nº

    715/11, del 13 de junio de 2011 (fs. 25/27).

    Cabe destacar que por medio de ese acto administrativo, el ministerio rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la disposición nº 094419, del 22 de diciembre de 2008, oportunidad en que la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) resolvió

    respecto de la señora R.C.C.: i) declarar irregular su permanencia en el país; y ii) ordenar su expulsión del territorio nacional, prohibiendo su reingreso por el término de ocho años (fs.

    11/13 del expediente administrativo nº 808848-2008).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar al recurso directo interpuesto e impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (fs. 254/259).

    Para decidir de ese modo, teniendo en cuenta las normas involucradas en el caso, la jueza a quo sostuvo que:

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10432606#157431265#20160905112226774 (i) De la causa “C.C.G y otros s/ contrabando de estupefacientes”, que tramitara ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, con fecha 26/08/08, ese tribunal resolvió:

    Condenar a R.C.C. (de nacionalidad boliviana, nacida en Valle Grande el 29/05/76)…como co-autora de los delitos de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c. de la ley 23.737)… a sufrir las siguientes penas… a) cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo…c) inhabilitación absoluta por el tiempo de condena para el ejercicio de la patria potestad, la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

    (ii) Del expediente administrativo nº 808848-2008, sustanciado ante la Dirección Nacional de Migraciones, surge que:

    El 22 de diciembre de 2008, se dictó la disposición (D.N.M.) 094419, en la cual tras hacer mérito del oficio librado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, se determinó que la situación de la actora se hallaba prevista en el supuesto del inc. c) del art. 29 e inc. j) del art. 3 de la ley 25.871. Se añadió que no registraba antecedentes migratorios. Se dispuso (a) declarar irregular la permanencia de la extranjera; (b) ordenar su expulsión del territorio nacional, la que se haría efectiva una vez cumplida la pena o cesado el interés judicial de la permanencia de la extranjera en el territorio nacional o por encuadrar en las previsiones del art. 64 de la ley 25.871; y c) prohibir el ingreso al país de la extranjera citada por el término de ocho años (fs. 11/13).

    El Juzgado de Ejecución Penal nº 3, Secretaría única, comunicó que concedió a la actora, con fecha 6/01/09, el beneficio de libertad condicional, quedando sujeto al control y cumplimiento de las cláusulas compromisorias art. 13 C.P., por parte del Patronato de Liberados de la Capital Federal hasta el vencimiento (fs. 16).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10432606#157431265#20160905112226774 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 43.011/2011 “C.C.R. c/ EN-

    M° INTERIOR-RESOL 715/11-DNM (EXPTE 808848/08) s/

    RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

    La actora interpuso recurso de reconsideración contra la disposición 094419, alegando el interés que ostenta su hija menor de nacionalidad argentina (fs. 26/27).

    La Dirección de Asuntos Legales, con fecha 14/07/09, emitió dictamen en el cual dejó sentado que habiéndose realizado un examen exhaustivo de autos, la situación de la causante se encontraría alcanzada por el procedimiento de excepción que regula el art. 29 in fine de la ley 25.871 (fs. 42/43).

    Sin embargo, la Dirección General de Inmigración, el 23/10/09, vista la pena impuesta a la solicitante y dada la naturaleza del delito por el que había sido condenada, propició no conceder la dispensa ministerial solicitada (fs. 53), lo...

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