Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2015, expediente CNT 050667/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 50.667/2012/CA1 JUZGADO Nº 20 AUTOS: “CESPEDES CORO A. c.O.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes y, disconforme con la regulación de su honorario, por el perito contador.

  2. El recurso del actor es improcedente.

    En su memoria de agravios se queja por el rechazo del despido incausado. La accionada despidió al actor el día 27/07/12, en los siguientes términos:

    …atento haberse tomado a golpes de puño con el señor S. en horario de trabajo, e intentar agredir al presidente de la empresa, comunícole queda despedido con justa causa…

    (v. fs. 56).

    La señora J. a quo encontró acreditada la postura de la demandada conforme la prueba testimonial -S. (fs. 92), F. (fs.

    149), G. (fs. 150), M. (fs. 151) y Guerra (fs. 152)-, la cual el actor intenta desacreditar con fundamento en que era imposible para los testigos declarar Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 50.667/2012/CA1 como lo hicieron, ya que se encontraban en una reunión en una oficina vidriada y no baraja la posibilidad de que hayan podido observar lo acontecido a través de un vidrio. Luego intenta restarle valor, con el argumento de que los testigos, al momento de declarar se encontraban trabajando para la demandada y que se los notificó de las audiencias al domicilio de la empresa. Si bien considero que la circunstancia de que los deponentes se desempeñen para la demandada al momento de la declaración, no puede ser dejada de lado, sí impone analizarlos con mayor estrictez. Pero lo cierto es que, en cuanto al tema en cuestión, no encuentro que exista la imposibilidad de la que habla el actor al apelar. En definitiva, las sugerencias del apelante parten de premisas conjeturales que no acceden a la calidad de agravio en sentido técnico-jurídico. Era carga incumplida del quejoso demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345). Por lo que, el actor no logra revertir lo resuelto en grado.

    Luego se limita a la analizar las declaraciones de Fuentecilla, G., M. y G., por un lado y de Isaguirre –v. fs. 132- y L. –v.

    fs. 128- por el otro, pero no dirige dicho análisis hacia un resultado determinado de propuesta. En el mejor de los casos para el actor, considerando que este análisis refiere al rechazo de las horas suplementarias, tampoco ha de progresar el agravio, ya que no se hace cargo del fundamento con el que la sentenciante de grado desechó su pretensión. Esto es: “…los testigos I. (fs. 132) y L. –quien tiene juicio pendiente- (fs. 128), dijeron que el horario y días de trabajo del actor era rotativos de 6 hs. a 14 hs., de 14 hs. a 22 hs. y de 22 hs. a 6 hs. El testigo L. señaló

    además que, era de lunes a viernes; de lunes a sábados, o de lunes a lunes y que tenían un franco por semana (los domingos) que lo sabe porque trabajaban juntos en Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 50.667/2012/CA1 el mismo sector de producción…”. A fs. 7 del escrito de inicio de demanda surge que “…el horario de trabajo era rotativo cada 15 días. Variaba entre 6 a 14 hs., 14 a 22 horas o 22 a 6 horas del día siguiente. Ese horario lo cumplió de lunes a domingos sin gozar de ningún franco semanal. Conforme ello, laboró horas extras que no le fueron abonadas…”. Así, cabe destacar que el horario que manifiesta el testigo I. no es precisamente el que describe el actor en su escrito de demanda, pero sí aclara la existencia de un franco en la jornada de labor de ambos. Lo mismo ocurre con el testigo L., sin perjuicio que cabe recordar que el hecho de que tenga juicio pendiente con la accionada, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.) impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Pero, la regla debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y no cuando estas declaraciones constituyen la única fuente de convicción. En definitiva, los testimonios son inidóneos para acreditar la pretensión del accionante, por ello corresponde confirmar lo resuelto en grado (artículo 116 ya...

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