Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Septiembre de 2013, expediente FLP 001231/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1231/2010/CA1

Plata, 19 de septiembre de 2013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº

FLP 1231/2010/CA1, caratulada: “Incidente de Apelación en causa N° 58/S.E.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata y; ----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 636/640 por la señora Defensora Oficial, doctora M.I.S., contra la resolución obrante a fojas 610/624 y vta., en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de M.E.D.E., por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos en los artículos 54, 248 y 277 inc. 1

    d) y 3 d) del Código Penal; recurso que no cuenta con la adhesión del señor Fiscal Federal Ad-Hoc de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos, doctor G.F. (v. fojas 653) y se encuentra fundado en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. a fojas 655/656.

  2. Que a través de los agravios esgrimidos por la defensa, surge la pretensión revocatoria del auto atacado sosteniendo, en primer lugar, que “M.D.E. poseía al momento de los hechos que se le imputan (…) el cargo de Oficial Inspector de la Policía de la Prov. de Bs. As., con tareas transitorias en la Subcomisaria de V., pero no era S.”.

    En tal sentido, señala que “el Comisario del Distrito de M. era el funcionario policial con jerarquía que se encontraba obligado para comunicarse o comunicar los hechos ocurridos en su jurisdicción ante los Jueces Federales”,

    mientras que su defendido “no estaba autorizado, conforme su específica función dentro de la fuerza policial, para intervenir por sobre su superior”.

    Por otro lado, respecto al tipo penal del encubrimiento, sostiene que la figura requiere “que previamente se haya cometido un delito del cual provienen las cosas o efectos”,

    indicando que “D’Elía desconocía que el cuerpo sin vida hallado,

    había sido víctima de un homicidio”.

    En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, señala que “la omisión debe ser ilegítima y maliciosa”, no siendo éste el caso de su pupilo, ya que “siempre cumplió conforme las funciones asignadas a su cargo específico”.

    Asimismo, indica que “se imputa a (su)

    defendido una conducta supuestamente cometida en el año 1976”,

    razón por la cual, entiende que corresponde “la aplicación de la ley más benigna para el acusado”, esto es, “la que resultaba de la figura de receptación sospechosa tipificada en el Art. 277 del Código Penal (conf...

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