Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 036687/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 36687/2014/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “CERVIN SIMON C. CIDOB S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones del inicio viene apelada por la parte demandada y disconforme con la regulación de sus honorarios, por el perito contador.

  2. El agravio referido a la causa del despido, fundada en el artículo 247 de la L.C.T., no es procedente. La parte se queja porque el señor Juez a quo tuvo por no acreditada la crisis financiera alegada en la carta rescisoria, limitándose a sostener que el sentenciante hizo una interpretación parcial de los elementos probatorios colectados, soslayando las declaraciones testimoniales colectadas, pero no cuestiona en forma eficaz todos los fundamentos esgrimidos en grado, de conformidad a las previsiones requeridas por el artículo 116 de la ley 18345.

    Por otra parte, señaló que, “la grave situación económica y financiera por la que atraviesa la empresa producto del incumplimiento por parte del Instituto Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #21099152#159143997#20160810091740235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 36687/2014/CA1 Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) llevándola a una situación de imposibilidad productiva ”. Más allá de que dichas motivaciones no han sido acreditadas de forma suficiente –tal como lo señaló el magistrado de grado con criterio que comparto- ellas no autorizan, a mi juicio, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 247 ya citado, porque tales circunstancias son propias del riesgo empresario. Las situaciones críticas o adversas del mercado deben ser asumidas en soledad por el empleador ya que constituyen un riesgo inescindible de su propio historial y desenvolvimiento empresario.

    Por lo demás, aun cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR