Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 036700/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36700/2014 - CERVIN FERMIN c/ CIDOB S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 315/321, que mereció réplica a fs. 326/328.

II- Cuestiona la parte la apreciación de las circunstancias del caso en orden a la causal –oportunamente invocada para despedir al actor-

prevista en el art. 247 de la L.C.T. Sostiene al respecto que se configuró un supuesto de falta de trabajo no imputable al empleador y que se encontrarían reunidos en la especie los requisitos de aplicación del citado artículo 247.

Estimo que el planteo no puede tener favorable recepción en esta alzada. Ello es así por cuanto, sin perjuicio de las dificultades económicas o financieras que pudieron afectar al desarrollo empresario en la época que interesa –las que, por sí solas, no podrían considerarse idóneas a efectos del encuadramiento en la “fuerza mayor” o la “falta o disminución de trabajo no imputable al empleador”-, lo concreto es que la demandada no produjo prueba idónea alguna acerca de las medidas adoptadas o que hubiera intentado adoptar para paliar la crisis que invocó como de mayor significación o desencadenante de la caída de las ventas y su consecuente falta o disminución de trabajo, es decir, no aportó elementos de prueba eficaces a fines de demostrar las medidas adoptadas para enfrentar la situación de crisis.

Al respecto se destaca que la extinción de la relación laboral en base a fuerza mayor o falta de trabajo es una excepción al principio general según el cual el trabajador resulta ajeno a la conducción económica de la empresa, y ello exige que la valoración Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21099161#168482693#20161206092559814 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de las circunstancias configurativas de tales supuestos sea restrictiva, exigiéndose prueba fehaciente y convictiva, tanto en relación a la falta de trabajo como en lo referente a la ajenidad de la responsabilidad de la empresa en el hecho que la motivó. En tal sentido...

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