Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente L 59307

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.307, "Serra, J.M. contra C. y Maltería Quilmes SAICAI y G. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta a la acción entablada por J.M.S. contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A. por cobro de indemnización por incapacidad laboral -con fundamento en la ley 9688, texto según ley 23.643-, derivada de las dolencias que refiere (insuficiencia visual, hipoacusia por trauma acústico, cervicodorsolumbalgia y várices).

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 27 (actuales 10 y 31) de la Carta local; 12, 13, 131 y 149 de la ley de Contrato de Trabajo; 18 de la ley 20.147; 12, 124, 495, 508, 574 y 576 del Código Civil; 31 inc. "c" y 44 inc. "e" (45, t.o. dec. 4444/93 entonces vigente; actual 44 inc. "d", ley 11.653) del dec. ley 7718/71 y 542 inc. 9 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Según lo ilustra el expediente agregado por cuerda, en el marco de un acuerdo conciliatorio celebrado al momento de extinguirse el vínculo laboral y homologado judicialmente, S. recibió de la firma ahora demandada una suma reparatoria de daños y perjuicios con motivo de su incapacidad laboral derivada de una polineuropatía en miembros inferiores.

      Pero como a su vez, en esa ocasión manifestó el trabajador que nada más tendrá que reclamar por el concepto aludido "ni por cualquier otro crédito proveniente de la relación laboral que lo uniera a su empleador" (fs. 9, expte. cit.), el...

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