Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 004932/2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 35.

4932/2003 CERVECERIA ARGENTINA SAN CARLOS S.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Cervecería Argentina San Carlos SA la resolución de fs. 1.789/1.794 donde se rechazaron las observaciones formuladas tanto al informe individual (art. 35 LCQ) como al general (art. 39 LCQ) presentados oportunamente por la sindicatura, como así también el pedido de conclusión de la quiebra por avenimiento.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 1.890/1.898, siendo respondidos por el síndico en fs. 1.915/1.917.-

    En fs. 2.040/2042 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de esta Alzada y en lo que aquí interesa, cabe referir que en el marco de estas actuaciones se hizo lugar a la acción de extensión de quiebra promovida por la sindicatura de Cervecería Estrella de Galicia SA contra F.R.S. y Cervecería Argentina San Carlos (véase sentencia de esta S. dictada en fs. 798/805). En el caso de R.S., se estimó configurado el supuesto del art. 161, inc. 1°, al tenerse por acreditado que aquél, en su condición de verdadero dueño del negocio, dispuso de los bienes de Cervecería Estrella de Galicia SA como si fueran propios, abusando de las formas societarias para realizar actos contrarios al Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara interés social de la fallida y defraudando, de esta manera, a los acreedores de ambas sociedades (fs. 801). En cuanto a Cervecería Argentina San Carlos SA, se encontraron verificados los requisitos de la causal de extensión de quiebra por confusión patrimonial inescindible prevista en el art. 163 LCQ. Sobre el particular, se señaló expresamente que “es evidente, pues, que aquí ha existido un solo patrimonio, sustraído oportunamente de una sociedad e incorporado a la otra … de manera tal que, aun cuando no concurr(iera) en la especie la concreta situación de confusión de “dos”

    patrimonios contemplada por el art. 161, inc. 3, LCQ, la ratio legis de la solución allí prevista resulta igualmente aplicable al caso. Y es que, si la imposibilidad de delimitar los activos y pasivos de dos patrimonios justifica, en nuestro régimen concursal, la formación de una masa única, con más razón deberá disponerse su conformación cuando no existe más que un patrimonio, explotado detrás de la fachada de dos personas jurídicas distintas” (fs. 803).-

    Como consecuencia de ello, con fecha 13.12.2011, se decretó

    la quiebra de Cervecería Argentina San Carlos SA, disponiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el art. 167 LCQ y toda vez que la extensión de la quiebra fue admitida en los términos del art. 161, inc. 3° de la misma ley, “la formación de una masa única” (fs. 1.256/1.263).-

    El síndico presentó, en fs. 1.537/1.554, el informe individual (art. 35 LCQ) del que resulta que se insinuaron en este proceso falencial dos (2) acreedores: C.C.L.S. y la Inspección General de Justicia. El funcionario concursal acompañó, asimismo, el detalle de los acreedores verificados en las quiebras de Cervecería Estrella de Galicia SA y F.R.S.. En la resolución general de los créditos (art. 36 LCQ), se verificó únicamente el crédito de la IGJ ($ 26.026,19), toda vez que la acreencia insinuada por C.C.L.S. fue declarada inadmisible (fs. 1.578/1.580).-

    La fallida “observó” el informe individual del síndico por entender improcedente que se acompañara la nómina de los acreedores verificados en los procesos falenciales de Cervecería Estrella de Galicia SA y F.R.S. y se diera cuenta del monto adeudado por Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara honorarios regulados en esas actuaciones como gastos del concurso.

    Afirmó que por encontrarse concluida la quiebra de Cervecería Estrella de Galicia SA, “se encuentra prescripto el derecho de los acreedores insatisfechos”, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el art. 231 LCQ, “la conclusión del estado de quiebra implica la cesación de sus efectos patrimoniales”. La apelante también impugnó, con idénticos argumentos, el informe general presentado en fs. 1.646/1.656 (véanse fs.

    1.693/1.696).-

    Interín, la fallida acreditó el depósito del importe correspondiente al único crédito verificado en este trámite y solicitó la conclusión de la quiebra por avenimiento, acompañando la conformidad formulada por el respectivo acreedor –IGJ- (véanse fs. 1.614/1.617).

    Asimismo, C.C.L.S., cuyo crédito fue declarado inadmisible en la instancia del art. 36 LCQ, renunció a la posibilidad de instar la revisión prevista en el art. 37 LCQ y desistió del incidente de escrituración iniciado bajo el N° 58.602, ello -según afirmó- con el objeto de facilitar el avenimiento...

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