Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Noviembre de 2013, expediente 023498/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CERSOSIMO JORGE RICARDO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC)"

Expediente Nº 023498/2013 EV Juzgado N° 13 - Secretaría Nº 25 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

l. Apeló la Sra. S.R.Q. -cónyuge del fallido y titular del 50% del inmueble sito en la calle S.-, la decisión obrante a fs. 17/22 -mantenida en fs. 26/28- en cuanto el Sr. Juez de Grado rechazó la pretensión deducida en fs. 4/6 tendiente a que se disponga la venta del 100% de la unidad funcional y cochera allí individualizada.

Los agravios de fs. 23/25 fueron contestados por la sindicatura en fs. 33/34.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 47/48 en el que propició la revocación del pronunciamiento en crisis.

  1. Los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, que el Tribunal comparte y hace propios, resultan suficientes para disponer la revocación de lo decidido en el decisorio apelado.

    Sólo merece enfatizarse que a los fines de meritar debidamente el planteo aquí formulado, ha de ponderarse la presentación efectuada en las actuaciones principales por el Banco Santander Río SA Poder Judicial de la Nación -aduciendo su carácter de acreedor hipotecario del fallido y su cónyuge-

    (v. fs. 694), quien a tenor de la nota obrante en fs. 719 inició el respectivo incidente de verificación.

    En tal marco contextual, de lo que se trata es de que, tanto se analice desde la perspectiva de la quiebra del Sr. C., donde el fin último del proceso universal es la liquidación del patrimonio para la satisfacción de las acreencias, como del alegado incumplimiento por parte de la Sra. R.Q.; el acreedor asistido con la preferencia del derecho real de hipoteca se encuentra facultado, sea mediante el trámite del concurso especial, sea mediante la ejecución individual, de subastar el bien.

    El principio de "indivisibilidad" de la hipoteca (CCiv:

    3112) significa que el "gravamen debe extenderse a todo el inmueble afectado y a cada una de las partes", por lo que mientras subsista un saldo impago, la hipoteca permanece íntegra sobre la totalidad del inmueble; el sentido de tal principio se halla en la protección del crédito para que la hipoteca cumpla, en toda su extensión, su función de garantía (cfr.

    C.. Sala C, 23.9.88, LL, 1990-a-381, citado por Elena

    1. Highton en "Juicio Hipotecario", 2005, T. 1, P. 94).

    En esa inteligencia es que resulta no solo acertada sino también conveniente, tanto a los...

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