Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 018864/2010

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA N° 18.864/2010: “CERRUDO, A. y otros c/ EN – M° DEFENSA

EJERCITO DTO 2769/93 751/09 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de

Seg”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2013,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso

interpuesto en los autos caratulados“CERRUDO, A. y otros c/ EN – M°

DEFENSA EJERCITO DTO 2769/93 751/09 y otros s/ Personal Militar y Civil de las

FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 84/91, el Tribunal estableció la siguiente

cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R. Vincenti dijo:

  1. ) La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda

    interpuesta por los actores con el objeto de que se liquide y pague la diferencia

    adeudada por el demandado en concepto de Sueldo Anual Complementario; no se hizo

    lugar al pedido de reconocimiento del carácter remunerativo de los adicionales creados

    por el decreto 2769/93 con anterioridad a julio de 2005, como así también respecto del

    decreto 1490/02 y entendió que no correspondía incluir las diferencias salariales

    generadas con motivo de la aplicación del decreto 1897/85 respecto de los coactores

    N., N., W., M., G. y

    J. porque ingresaron a la fuerza después del año 1985.

    Hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la

    demandada con motivo de la aplicación del decreto 1897/85 con relación al actor

    C..

    Y, finalmente, hizo lugar parcialmente a la pretensión de los

    actores y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a que liquide los haberes

    incluyendo los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/95, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, con más la retroactividad que correspondiere y hasta el

    31/07/12, así como del decreto 2769/93 con la retroactividad que correspondiere a partir

    de julio de 2005.

    Impuso las costas conforme a los respectivos vencimientos (art.

    71 del CPCCN).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, interpusieron sendos

    recurso de apelación ambas partes, el Estado Nacional a fs. 93/vta. y la actora a fs. 96

    (concedidos libremente a fs. 100, tercero y último párrafo, respectivamente).

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs.

    111/115 y 105/110 vta., respectivamente, los que no fueron replicados (v. fs. 117, primer

    párrafo).

    A fs. 118/121 se expidió el señor F. General subrogante.

  3. ) Que, en primer término, corresponde examinar lo concerniente

    al reclamo respecto del decreto 1897/85 (cfr. expresión de agravios de los actores fs.

    105/107).

    En lo referente a la prescripción, cabe señalar que el plazo

    aplicable es el quinquenal previsto por el art. 4027, inciso 3, del Código Civil (ver doctrina

    legal de la Cámara en pleno, primera parte, en la causa “A.”, sentencia

    del 19/10/93).

    Por otra parte, cabe destacar que no se puede sostener

    válidamente que los demandantes no habían tenido conocimiento del denominado

    préstamo

    , porque el decreto 1897/85 y la resolución MD 500/85 no fueron publicados

    en el Boletín Oficial, en tanto que, en su calidad de personal militar en actividad en esa

    época, no resulta posible alegar el desconocimiento o manifestar que recién estuvieron

    al tanto de dichas normas al momento de interponer la demanda en razón de que

    cuando dicho decreto dispuso el otorgamiento de las sumas aquí reclamadas –año

    1985–, los actores revistaban en actividad y percibieron las sumas adjudicadas,

    circunstancia que no fue desconocida (cfr. esta S., causa “A., N. y

    otros c/ EN M° Defensa Dto 1897/85 Resol 500/85 s/ personal militar y civil de las FFAA

    y de Seg”, del 7/12/2010), no resultando aplicable al caso lo que surge de la segunda

    parte del plenario antes citado en tanto se refiere al personal retirado.

    Además, el rubro pretendido fue sustituido por un suplemento

    general (adicional por dedicación exclusiva – decreto 161/86), lo que confirma la

    aplicación del plazo prescriptivo respecto de eventuales diferencias devengadas entre la

    última percepción de las sumas reconocidas en el decreto 1897/85 y la primera

    correspondiente al suplemento general, ya mencionado.

    Por todo ello, corresponde rechazar la apelación deducida por los

    actores.

  4. ) Que, con relación al reclamo por el decreto 1490/02, cabe

    confirmar lo dispuesto en la sentencia de grado, toda vez que la parte actora no aportó

    elementos que permitan tener por acreditado que la liquidación referente a los

    suplementos dispuestos por este decreto haya sido realizada de manera incorrecta.

  5. ) Que, en lo atinente a los suplementos creados para el personal

    militar mediante el decreto 2769/93, corresponde aplicar el criterio sostenido por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación al establecer que dichos suplementos “no han sido

    creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni

    a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en

    general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo. De ahí que tales asignaciones,

    instituidas y aplicadas con carácter particular y como...

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