Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 024220/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 24220/2012 Autos: “CERRO CESAR PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 24220/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo ordena aplicar para el recalculo del haber inicial el ISBIC sin la limitación temporal dispuesto en la Resolucion ANSeS 140/95. Además cuestiona la sentencia en tanto ordena la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Asimismo cuestiona la sentencia en tanto ordena actualizar el haber del beneficio del actor aplicando los parámetros del fallo “B.” a la PBU. Por último sostiene la aplicación del art. 26 de la ley 24.241.

    La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad y se ordene al recalculo de la movilidad con posterioridad a diciembre de 2006 por el indice de salarios nivel general que publica el INDEC. Además cuestiona la no aplicación del antecedente “Betancur”.

    Asimismo cuestiona lo decidido en torno a las costas y respecto de la tasa de interés aplicada. Por último cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y respecto de la aplicación del caso “Villanustre”.

    II Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 24.241 y del art. 2 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 20/04/2006, habiendo obtenido la PBU, PC.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN).

  2. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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