Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 25 de Agosto de 2014, expediente 36139/2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103540 SALA II Expediente Nro.: 36.139/10 FI: 8/9/10 (J.. Nº 18)

AUTOS: “CERRAJERIA FERNANDO c/ CENCOSUD S.A. Y OTROS s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25/8/14 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión resarcitoria deducida con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 294/297). A su vez, la parte actora apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 294), en tanto, el perito médico cuestiona los regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 293).

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque USO OFICIAL la sentenciante no hizo lugar a la pretensión resarcitoria que dedujo con fundamento en el derecho común, sin considerar el estado procesal en el cual quedó incursa la codemandada Seguridad y Custodia SA. Asimismo se queja que el sentenciante de anterior instancia haya colocado la carga de la prueba de la responsabilidad de las codemandadas a cargo del actor cuando, según entiende, en realidad, éstas debieron haber acreditado que estaban eximidas de responder por cuanto el accidente hubiera sido culpa de la víctima o de un tercero. Cuestiona que no se haya condenado a las restantes codemandadas en forma solidaria al pago de la suma diferida a condena a cargo de la ART coaccionada. Se agravia por el rechazo de la pérdida de chance, el daño moral y por la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen memorar que, en la demanda, el actor manifestó que el día 23/10/04, mientras se encontraba efectuando sus tareas habituales en el comercio de Cencosud San Isidro, abrió una puerta de ingreso al local y sintió que “un cuerpo extraño ingresa en su ojo derecho, ocasionándole graves molestias y dificultades en la visibilidad”. Agregó que, ante tal situación y luego de ser atendido mediante la ART codemandada en el Instituto Oftalmológico del Norte en San Isidro, se le formó una queratitis. Explicó que, debido al accidente sufrido perdió la agudeza visual del ojo derecho lo cual, a su vez, le ocasionó un trauma vivencial post traumático por lo que presenta una incapacidad del 61,6% de la TO (ver fs. 7 vta.).

Ahora bien, las codemandadas Cencosud SA y Mapfre ART SA, respectivamente, negaron que el accidente haya ocurrido en las circunstancias denunciadas en el escrito inicial, y que, dicho infortunio pudiera haberse ocasionado por una cosa bajo su guarda, ni que tuviera relación con la responsabilidad objetiva o subjetiva de éstas (fs. 63/64 y fs. 82/87).

L., cabe destacar el recurrente afirma que el a quo habría soslayado el efecto que la situación procesal en la cual quedó incursa la codemandada Seguridad y Custodia SA; pero lo cierto es que, en la especie, el actor reclamó a tres supuestos codeudores solidarios de las mismas obligaciones y que, si bien la mencionada codemandada se...

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