Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2014, expediente FTU 710395/2005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

710395/2005 CERES, R.M.I.C./ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (UNSE) S/INDEMNIZACION

POR ANTIGÜEDAD” JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 23 de abril de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 285; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013 (fs.

271/277) que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas,

apeló la actora a fs. 280 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios de fs. 283/284 y siendo éste contestado por la parte demandada a fs. 290/291.-

Que la apelante se agravia por cuanto sostiene que la sentencia recurrida configura un abuso de derecho en perjuicio de la actora y porque entiende que vulneró la ley vigente al tener una trabajadora sin obra social y sin aportes previsionales. Expresa que el pronunciamiento impugnado significa un enriquecimiento sin causa para la demandada puesto que ella se vio favorecida por la prestación laboral de servicios de la actora sin recibir la contraprestación correspondiente que era el pago de su salario y dejándola sin el derecho de recurrir judicialmente. Asimismo,

sostiene la apelante que la demandada empleó a la actora como trabajadora en negro y que el decisorio apelado la encasilla dentro del derecho administrativo por ser la universidad persona de 1

derecho público y no obstante la inexistencia de acto administrativo alguno que determine su situación jurídica.-

Que, a los fines de una mejor comprensión de la cuestión debatida, es preciso efectuar una breve reseña de los presupuestos de hecho y de derecho que dieron sustento a la presente causa.-

La actora entabló demanda laboral (fs. 65/76) en contra de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNSE) en reclamo de una indemnización laboral por la suma de $ 65.350, con más honorarios, gastos y costas del juicio. Fundó su pretensión en la prestación efectiva de servicios en el gimnasio de la UNSE como empleada administrativa encargada de las actividades recreativas y deportivas, tareas que encuadran en el escalafón no docente categoría 9. Afirma que se desempeñó desde febrero de 1998 hasta junio de 2004 en situación de trabajadora no registrada y dependiente de los distintos secretarios de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, quienes le abonaban un sueldo mensual de $ 200 y le impartían directivas.-

La actora manifestó que el cese laboral se produjo cuando en junio de 2004 intimó al rector de la UNSE a normalizar su situación laboral mediante telegrama obrero, comunicación que fue rechazada por carta documento. Debido a su situación, la actora dejó constancia en acta labrada por escribano público de que poseía las llaves del depósito y que era conocida por las personas que allí

se encontraban, aunque éstas no quisieron firmar el instrumento.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

710395/2005 CERES, R.M.I.C./ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (UNSE) S/INDEMNIZACION

POR ANTIGÜEDAD” JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.-

Que la demandada, en su escrito de responde (fs. 158/162),

afirmó que la actora jamás fue contratada por la UNSE para cumplir tareas en la Secretaría de Extensión Universitaria ni sujeta a subordinación alguna de funcionario o responsable de esa universidad. Expresó que no existe acto administrativo alguno de nombramiento o designación y que la actora no acreditó la efectiva prestación de los servicios o tareas inherentes a la jerarquía que invoca, sino que de sus dichos surge que se vincula con tareas de maestranza. Asimismo, sostuvo que la actora no menciona cuál era su jornada laboral ni acreditó los recibos de sueldo. En definitiva la demandada negó la existencia de un contrato de empleo público y también que el reclamo efectuado por la accionante en base a normas del contrato de trabajo, ya que el propio art. 2 de la ley 20.744 establece su inaplicabilidad a los dependientes de la administración pública, nacional, provincial o municipal, excepto pacto expreso o cuando sea previsto por las convenciones colectivas, situación –esta última- que la actora tampoco comprobó.-

El señor J. a quo, para rechazar la demanda, consideró

que la actora acreditó haber prestado servicios en dependencias de la demandada como personal contratado de manera irregular y que entre la universidad y su personal no docente media una relación 3

de empleo público. Además, el sentenciante fundamenta que la actora no puede ser considerada agente de la administración pública por el sólo paso del tiempo ante la falta de un nombramiento expreso como tal, y que los rubros reclamados corresponden a una relación laboral de carácter privado incompatibles con la naturaleza pública de la demandada. Por consiguiente, sostiene que la pretensión de cobrar a la demandada una indemnización laboral basada en la LCT no puede prosperar.-

Que la cuestión debatida consiste en determinar si la indemnización laboral pretendida por la actora resulta procedente o no de acuerdo al...

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