Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Febrero de 2015, expediente CAF 000681/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 681/2010 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “Cercos, C.M. c/U.T.N. s/empleo público”, respecto de la sentencia obrante a fs. 351/352, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora C.M.C. entabló demanda contra la Universidad Tecnológica Nacional (de ahora en más, U.T.N.) a efectos de que se la indemnice pues al disponerse su “cesantía” como empleado público, se vulneró su derecho a la estabilidad consagrado en la ley 25.164 y decreto Nº 366/2006 (fs. 2/17).

    Señaló que:

    -la relación laboral se extendió entre febrero 1992 y fines de diciembre de 2008; -su trabajo consistía en confeccionar los diplomas que la institución entregaba a sus egresados; -salvo las cartulinas, que se las proveía la Universidad, los restantes insumos a utilizar corrían por su cuenta; -desempeñaba sus tareas desde su hogar; -a las tareas encomendadas dedicaba entre 7 y 9 horas diarias; y -en su recibo de sueldo figuró, durante el período 1992-1996 el cargo de “profesor titular con dedicación exclusiva” y, entre 1996 y 2008, el de “profesor titular interino con dedicación simple”.

    Denunció que a partir del año 1997 comenzó a percibir el 90% de su remuneración en “negro” y que, con el nombramiento del señor V. como S.A. de la Universidad, mejoraron los porcentajes. Para fines de 2008 recién la mitad del sueldo le era abonada regularmente.

    Refirió que la empleadora, en un principio, le pagaba mediante cheques y, luego, por medio de dos depósitos mensuales en la caja de ahorro Nº

    252.012/8 que le abriera en el Banco de la Nación Argentina (uno por la suma declarada y otro por la suma no reconocida).

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Alegó que la demandada al simular que actuaba como profesora universitaria -cuando en realidad las tareas que prestaba eran de índole no docente-, actuó en fraude a la ley.

    Destacó que a fines de 2007 dejaron de enviarle listados de diplomas para confeccionar y que el 1/1/2009, dejaron de depositarle el sueldo, situación que la llevó a considerarse despedida.

    Sostuvo que la Universidad vulneró su derecho a la estabilidad en su empleo y a la igualdad. Citó jurisprudencia avalando su postura.

    Además de la indemnización por haber sido cesanteada, solicitó la reparación del daño moral padecido.

    Planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.013 -que excluye a los trabajadores del Estado de los derechos que tienen los trabajadores privados-, del artículo 1º del decreto Nº 2.725/1991 y del artículo 1º de la ley 25.323.

    Cuantificó su pretensión, según “salarios por estabilidad” en la suma de $469.748 y, en caso de no aplicarse ese criterio, practicó liquidación subsidiaria conforme lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo resultado alcanzaba la suma de $ 127.323,56.

  2. Al contestar demanda, la U.T.N. planteó -en síntesis- que la actora fue designada para prestar tareas de apoyo administrativo del rectorado, con cargo de profesor titular interino (nomenclador 17-51), razón por la cual, cumplido el lapso por el cual fue designada, no tenía derecho a estabilidad ni a indemnización alguna. En forma subsidiaria, cuestionó los rubros reclamados y los importes pretendidos (fs.

    245/254).

  3. La señora jueza de primera instancia rechazó la pretensión actoral, con costas a cargo de la vencida (conf. primera parte del artículo 68 del código de rito).

    En primer término, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado con sustento en los argumentos expuestos por el señor fiscal (ver su dictamen de fs. 332/333). Decidido ello, entendió que:

    i) de las constancias aportadas en autos no surgía que la señora C. hubiera ganado o siquiera participado en un concurso público y abierto de antecedentes y oposición, conforme lo estipulado en el artículo 51 de la ley 24.521; ii) su designación como profesora titular con dedicación exclusiva era de carácter temporaria; Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación 681/2010 iii) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “O., R. c/Universidad Nacional de Río Cuarto”, del 23/3/2010, estableció que, en materia de interinatos docentes, los agentes que se desempeñan en tales condiciones sólo gozarán de estabilidad en sus puestos durante el tiempo por el cual han sido nombrados y que, tales designaciones, son decisiones con alcance temporal y no pueden generar derechos que impliquen la ultraactividad de las mismas o la permanencia en el cargo, que...

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