Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2017, expediente FLP 061037472/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 61037472/2011/CA1, S.I., caratulado “CERATTO, M.C. Y OTRO c/ MEDICUS S.A. s/ COBRO DE PESOS – SUMAS DE DINERO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.C.C. y Juan José

Martinez iniciaron en el mes de mayo de 2011 la presente demanda de cobro de pesos contra la empresa de medicina prepaga Medicus S.A. por la suma de $ 24.462,71 más intereses, correspondientes a los gastos por los tratamientos de fertilización que debieron llevar adelante en los años 2005/2006 y que no fueron cubiertos por la demandada. Relataron que debieron realizarse dos tratamientos de fertilización ICSI, llevándose a cabo el primero en Procrearte y el segundo en Halitus, en Capital Federal, para lo cual debieron abonar el costo de los análisis, consultas, internaciones y medicación.

Manifestaron que “en forma telefónica y de acuerdo al procedimiento que me impusiera la obra social en numerosas oportunidades le solicité la cobertura del tratamiento que necesitaba realizarme siempre con resultado negativo, nunca obtuve una respuesta de carácter científico concreta y específica relativa al rechazo de dicha petición”; que el 21/10/2005 enviaron fax pero siempre con resultados negativos y finalmente una carta documento el 07/03/2006, la que fue contestada reiterando que “no es posible acceder como excepción a la cobertura que solicitan respecto de los gastos por el tratamiento de fertilización in vitro. Les informamos que dicho tratamiento no se encuentra comprendido en el Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11510623#174520165#20170323121444037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plan Médico Obligatorio (Res. 201/02 y modificatorias de IMS) ni en el plan que ustedes adhieren”.

Señalaron que todo ello resulta en clara violación al derecho a procrear, derivado del derecho a la salud, imbricado dentro del superior derecho a la vida, así como en contra de la ley de defensa del consumidor. A ese respecto insistieron en que accedieron a la cobertura de Medicus pero “no se nos informó en oportunidad alguna de las prestaciones a las cuales teníamos acceso ni se nos otorgó cartilla alguna.

Lo único que yo sabía era que estaba afiliado al plan Azul de la empresa Medicus y no más que eso”, todo lo que reputaron contrario al deber de información que regula la ley de defensa del consumidor y en definitiva, contrario al derecho a la salud (fs. 47/63).

  1. La sentencia apelada.

    El juez de primera instancia dictó

    sentencia a fs. 394/396vta. por la que rechazó la demanda promovida por M.C.C. y Juan José

    Martinez contra M.S.A.; impuso las costas a los actores vencidos “sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos concedido, dejándose sentado que la obligación de pago se encuentra supeditada a que los accionantes mejoren de fortuna” y reguló honorarios.

    Consideró el juez que “no está en discusión avanzar en la técnica de fertilización, como tampoco se encuentra en juego el derecho a la vida, a la salud, la libertad, la seguridad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física, la intimidad personal y familiar, el derecho al matrimonio y a formar una familia, el derecho a la maternidad y sus derivaciones; todos derechos constitucionales que obligan al Estado a respetarlos y a buscar los medios idóneos para que se mantenga, sino establecer si la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11510623#174520165#20170323121444037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA negativa de la demandada ajustó su obrar a derecho o vulneró los términos de la relación existente entre las partes”. En ese contexto, consideró que el Reglamento de Medicus “expresamente excluye del plan de afiliación las prácticas realizadas cuyo reintegro por esta vía reclaman” y que “si bien con posterioridad se sancionó

    la ley 26862 de Reproducción Médicamente Asistida (B.O.

    26/06/13)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR