Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 45.497/2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 045497/2010gla CEPA SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

(CREDITOS SUR COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y

CONSUMO LTDA)

Juzg. 15 S.. 30

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución de fs. 225/227, que rechazó

    la revisión promovida contra la declaración de inadmisibilidad del crédito insinuado en la etapa prevista por la LCQ: 36.-

    Para así decidir, el a quo sostuvo que cabía rechazar la verificación de los importes de los cheques rechazados y reclamados por el insinuante, comprendidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía Cepa 2.003. Ello, en el entendimiento de que el pretenso acreedor no había conseguido acreditar el origen de sus acreencias; máxime cuando ambas sindicaturas del proceso falencial refirieron que el aludido F. fue declarado ineficaz de pleno derecho siendo, por ende, inoponible en este ámbito universal. El magistrado puntualizó, también, que a resultas del peritaje contable producido en autos la sindicatura controlante informó que no surgía el registro de los cheques rechazados (enumerados a fs.175) en la contabilidad de la fallida, razón por la que dicha probanza no haría mérito en favor de la postura de la aquí recurrente.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la memoria de fs. 237/239, y contestados por la sindicatura a fs. 241/242.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    248 en el sentido que surge de la citada foja.-

    La recurrente se agravió de lo decidido en la anterior instancia sosteniendo que: i) la declaración de ineficacia del F. no ha invalidado los efectos del crédito reconocido entre la deudora y su parte; ii) la sindicatura controlante no habría sostenido que los créditos reconocidos a los beneficiarios del fideicomiso fueran inexistentes; iii) que su acreencia sería válida dado que a la luz de lo instrumentado en el aludido F., la misma fue reconocida expresamente por CEPA en instrumento público (véase art. 2.1. pto B, apart. 1° inc.(i), fs.22 y anexo de fs. 51).-

    Discrepó con las conclusiones del juzgador en el sentido de que en la pericia contable los asientos contables no se contradicen -a su criterio-

    ya que el hecho de que en los libros de la fallida no surjan registradas las operaciones que sustentan sus derechos no conformaría prueba en contra de su parte, quien las ha contabilizado efectivamente. Por último, se agravió del modo en que fueron impuestas las costas del proceso.-

  2. ) Es de señalar que la revisionista intenta verificar en su favor un crédito por las sumas de $ 1.641.822,60 en concepto de capital y $

    414.728,88 -por intereses-. En su escrito de inicio, manifestó haber efectuado operaciones de asistencia financiera para la fallida registrándose un saldo deudor en su cuenta de $ 443.218 -cancelados mediante cheques rechazados y librados por su contraria-. Por otra parte, indicó que a resultas de un contrato de cesión del 09.04.03, Compañía Austral SA cedió y transfirió a su favor un crédito que tenía contra la fallida por un monto de $ 1.198.604,60, que tenía origen también en cambiales libradas por aquélla a favor de la cedente.-

    La revisionista dejó sentado, asimismo, que todos esos cheques fueron entregados a la fallida, cuando se celebró el Contrato de Fideicomiso CEPA 2.003, que tuvo por finalidad refinanciar y garantizar las deudas con los acreedores post-concursales. Adujo que su parte fue instituida como beneficiaria de primer grado -además de otros acreedores- en el Fideicomiso y, que el fiduciario jamás cumplió con sus obligaciones y nunca abonó suma alguna de la deuda total reconocida a su parte por la suma de $ 1.641.822,60.-

    2.1. Sentado lo anterior, es dable apuntar en primer lugar que el aludido Contrato de Fideicomiso de Garantía -que fue declarado ineficaz por el juzgado concursal, con fecha 15.5.03- tuvo por objeto, se reitera, el refinanciamiento de deudas post-concursales de CEPA, cancelando los créditos reconocidos mediante la administración del patrimonio fideicomitido (vrg., acciones emitidas por la deudora que representaban el 51% del capital social, fondos transferidos por Temux S.A causados en las utilidades de CEPA

    Poder Judicial de la Nación bajo el contrato de Facon, etc (véase fs.18/19, del instrumento obrante en copia certificada a fs. 10/65).-

    Del análisis de la mentada contratación -declarada ineficaz- surge en su art. 2.1. apart. IV que la aquí quejosa, como beneficiara del fideicomiso,

    entregaba en el momento de su celebración, todos los títulos justificantes de la existencia de sus acreencias refinanciadas, recibiendo del Fiduciario las constancias allí...

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