Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 028175/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 28175/2012 CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: “CENTURION VICTOR RAMON c. SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. s/ OTROS RECLAMOS – Ley 23551

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de DICIEMBRE de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    El recurso critica la decisión que estableció que entre su parte y National Shipping S.A. existió una transferencia, similar a una tercerización, a partir de la cual la nueva sociedad continuó la explotación de la actividad, aunque en beneficio de la transferente.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta el perito contador.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20439176#169252698#20161219091515354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 28175/2012 CA1

  2. La recurrente sostiene que en el presente caso se verifica el supuesto de excepción previsto en el artículo 51 de la Ley 23551, que excluye la posibilidad de invocar la estabilidad, derivada de la ostentación de un cargo de representación sindical, en el caso de cesación de actividad del establecimiento.

    La postura contraria, propugna que no hubo cese de actividades, que por el contrario, ellas continuaron en iguales condiciones, con la única diferencia del cambio formal del empleador.

    Conviene señalar en primer lugar, que no existe controversia respecto de la calidad de representante sindical del actor, ni de la vigencia de su mandato al momento de la desvinculación.

    En orden a los términos en que se produjo la transmisión del buque donde prestaba servicios el actor, se afirmó y acreditó a través de la información remitida por la Prefectura Naval Argentina, que fue vendido a National Shipping S.A., el 27/07/10 (ver fs. 507/516).Es decir, un mes después del despido del actor, acaecido el...

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