Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Mayo de 2014, expediente FPO 023000402/2009

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a nueve días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. N° FPO 23000402/2009/CA1-CENTURION

FABIAN EDGAR Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-

dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 164/168.

2) Que, la citada sentencia hizo lugar a la demanda promovida por los señores F.E.A.C., H.R.G., A.J.M., V.H.N., R.D.H., J.R.F., M.C.Z., J.C.O., R.C.A., I.R.M., R.H.R. y M.J.B., y ordenó a la Dirección Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria a abonar las diferencias salariales que les corresponde percibir con motivo del incorrecto pago de los incrementos instituidos por los Decretos Nº

1590/06 -arts. 7 inc. “b” y 11 inc. “b”- 861/07 -10 inc. “b”-, 884/08

-art. 12 inc. “b”, 16 inc. “b”- y 752/09 -arts. 16 y 12 inc. “b”- desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, hasta el 1º de enero de 2010, debiendo adicionarse a la misma la tasa de interés activa del Banco Central de la Republica y calcularse conforme lo expuesto por la C.S.J.N. en el considerando 8º in re “S.”; y considerando 2º y 3º

in re “Z..

Intimó a la demandada a practicar planilla de liquidación e informar dentro del plazo de treinta (30) días la partida presupuestaria en que se hará efectiva la suma adeudada, según lo previsto por el art. 132 de la Ley 11.672, Decreto Reglamentario Nº

689/99, art. 22 de la ley 23.982 y art. 20 y 59 de la Ley 24.624.

Declaró inoficioso el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas. Impuso las costas a la Dirección Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria y reguló los honorarios profesionales.

3) Que, contra dicha decisión se alza la demandada a fs.

174, cuya expresión de agravios obra a fs. 182/194 y vlta. quejándose por: a) que la sentencia dictada resulta arbitraria pues el a quo se basó

solamente en antecedentes jurisprudenciales que son aplicables a personal militar y la Policía de Seguridad Aeroportuaria es una fuerza de Seguridad y no tiene estatus militar; b) la falta de lesión a un derecho subjetivo ya que los actores no lograron probar el perjuicio económico esgrimido; c) la aplicación de la tasa de interés activa del BCRA correspondiendo la tasa pasiva conforme lo establecido en el art.8 del Dec. Nº 529/91, art. 622 del C.C. y jurisprudencia; d) la Poder Judicial de la Nación imposición de costas; y e) la regulación de honorarios de la Dra.

M. por considerarlos altos.

Que, corrido el correspondiente traslado de ley, a fs.

196/197 la actora contesta agravios, por lo que se encuentra el presente recurso en condiciones de ser resuelto 4) Que, adentrándome a las cuestiones planteadas, cabe indicar que en la sentencia atacada, el J. a quo acoge el reclamo de los actores -personal...

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