Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 083128/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 83128/2014 CENTURION, A.I. Y OTROS c/

LUPIAÑEZ, B.J. s/ALIMENTOSJ.. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2016.- MMD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.

    814/818, que fijó en $15.500, con más colegio, comedor y obra social, la cuota alimentaria que deberá pagar B.J.L. a favor de sus tres hijos menores de edad, P., M. y V., se alzan ambas partes y la Sra.

    Defensora de Menores. La actora funda agravios a fs. 835/840, los que son contestados a fs.

    889/891. El accionado hace lo propio a fs.

    843/844, los que son contestados a fs. 893/894.

    A fs. 949 la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostiene el recuso interpuesto a fs. 923 por su par en la instancia de grado, fundamentos que son contestados a fs. 951/952 y 954.

    La parte actora se queja, en atención al monto en efectivo establecido por la sentenciante. Lo considera exiguo, a la luz de los ingresos del alimentante y nivel de vida que tenían los menores, como en razón de lo que el propio alimentante venía solventando con anterioridad al fallo. Así, refiere que desde la separación de hecho, el emplazado venía efectuando depósitos por $14.000, esto hace casi dos años y medio. Es decir, que si se aprecia el tiempo transcurrido y el aumento de todos los gastos, se refuerza la crítica en Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24426002#168197198#20161202083130034 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C orden al monto establecido en la suma de $15.500. Cuestiona que se hayan contemplado los pagos de comedor y obra social, por otras razones que vierte.-

  2. Para la determinación del monto de la cuota no es indispensable la demostración exacta mediante prueba directa de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal. Debe buscarse un prudente equilibrio entre los factores que adquieren relevancia en materia alimentaria, atento a que la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad.-

    En el caso, cabe señalar que la prestación de alimentos corresponde a ambos padres (conf. arts. 265, 267 y concordantes del Código Civil y arts. 658, 659 y concordantes del Código Civil y Comercial...

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