Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005840/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 5840/13 –I– “CENTRO MÉDICO NEUROPSIQUIÁTRICO PRIVADO SA c/ OSBA s/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La aclaratoria deducida por los abogados de la parte actora a fs. 563/564, respecto de la regulación de honorarios practicada por este Tribunal a fs. 561; y CONSIDERANDO:

  1. - Los abogados de la parte actora afirmaron que, en la regulación de honorarios de fs. 561, se incurrió en un grave error toda vez que el ajuste de los honorarios (de acuerdo al criterio establecido para el monto de condena) arroja una suma de $407.006,36; y que la misma sólo fue apelada por resultar reducida.

    Destacó, en ese sentido, que la regulación de honorarios practicada por este Tribunal a fs. 561, que incluye intereses a la fecha del pronunciamiento, reconoce una suma de honorarios sustancialmente menor a la que correspondería, dado que sólo fueron apelados por bajos.

  2. - Asistiendo razón a los abogados de la parte actora, en el sentido de que se incurrió en un evidente error aritmético al fijar sus emolumentos, corresponde ACLARAR la resolución de fs. 561 ––en los términos del art. 36, inc. 6) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación––, de la siguiente manera: donde dice “…con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara, en pleno, “La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente” del 11.9.97), se fijan los honorarios de la dirección y representación letrada de la actora, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16047456#169991075#20161228102111566 D.. E.M. y F.P.A. en las sumas de pesos veintisiete mil ($27.000) y pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($255.000), respectivamente, manteniendo entre ellos la no impugnada proporción” debe leerse “se confirman ––desde que sólo fueron apelados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR