Expediente nº 9066/60 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 9066/12 "Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, veinte de marzo de 2013

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 20/38 vta. H.O.G., en representación de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA) y con el patrocinio letrado del doctor José E Tribuzio, promovió acción en los términos del art. 113, inc. 2º de la CCABA, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición n° 40/2012 de la Dirección General de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Modernización del GCBA, por conculcar -básicamente- los derechos a la libertad sindical y de reunión, que se encuentran garantizados por normativa nacional e internacional incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994, por medio del art. 75 inc. 22. Agrega que, por apoyarse la mencionada Disposición en los decretos n° 660/11 y n° 122/12 del GCBA, también deja planteada la inconstitucionalidad de estas normas.

    Fundamenta su pedido en la afectación de los derechos que tutelan los arts. 14 bis y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; el art. 8.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el art. 22, apartados 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 20 de la Declaración de los Derechos Humanos; los arts. 16, apartados 2, 26 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otra normativa de corte supranacional y los arts. 10, 11, tercer párrafo y 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Agrega que la norma cuestionada -disposición de la DGEGRL n° 40/2012- contraviene abiertamente los arts. 4°, inc. E) y 6° inc. E) de la Ley de Asociaciones Sindicales n° 23.551, por lo que violenta los principios de reserva legal, razonabilidad y jerarquía normativa, aduciendo en relación a este tópico, la falta de competencia de la Ciudad para reglamentar el derecho sindical a celebrar asambleas en los lugares de trabajo; así como el Convenio n° 87 de la OIT, de jerarquía constitucional.

    Solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma atacada.

  2. A fs. 40, el Tribunal intimó a la presentante para que acreditara sumariamente que la decisión de instar esta acción había sido adoptada por la CTA a través de sus respectivos órganos con facultades a tal fin, requerimiento que fue satisfecho a fs. 48/48 vuelta.

  3. A fs. 50/51 el Tribunal resolvió no hacer lugar a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio.

  4. A fs. 53/57 se encuentra agregado el dictamen del Sr. Fiscal General en el que propicia la declaración de inadmisibilidad formal de la acción declarativa interpuesta.

  5. A fs. 59 se dispuso integrar el Tribunal (cf. arts. 24 y 25 in fine, ley n° 7). Del sorteo resultó desinsaculado el juez P.B. (fs. 63).

  6. A fs. 69 se dictó el llamado de autos para dictar sentencia.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  7. De acuerdo con lo previsto por el art. 18, inc. 2°, de la ley 402, la entidad actora se encuentra legitimada para interponer la acción declarativa de inconstitucionalidad.

  8. La Disposición n° DI-2012-40-DGEGRL de la Dirección General de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya validez constitucional se encuentra en juego, es una norma de carácter general emanada de una autoridad de la Ciudad, por lo que cumple en este aspecto, con lo exigido por el art. 113 inc. 2° CCBA y art. 17 de la ley N° 402.

    Corresponde señalar que, según surge de los términos de la demanda, el cuestionamiento efectuado por CTA abarca la citada disposición en su totalidad (arts. 1° a 4°; dejando fuera sólo al art. 5°, de forma) y que si bien es cierto que el Tribunal no admite, por regla, la impugnación de una determinada normativa "in totum" (conf. "B., H. y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. n° 4250/05, resolución del 2 de noviembre de 2005; "Cáttedra, R. y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. n° 3570/04 resolución del 2 de marzo de 2005; "Echegaray, P. y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. n° 4286/05, resolución del 15 de marzo de 2006; entre otros) en este caso es posible analizar la admisibilidad soslayando tal aspecto, pues los cuatro artículos guardan conexión temática y se encuentran materialmente vinculados a los motivos centrales que sostienen la impugnación: la afectación de la libertad sindical y el derecho de reunión.

    Aduce, además, y como motivo central de su planteo, la falta de competencia de la Dirección General de Estructura de Gobierno y Relaciones Laborales para reglamentar el derecho sindical de celebrar asambleas en los lugares de trabajo.

  9. La DGEGRL N° 40/12, regula las condiciones de celebración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR