Sentencia nº 251 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Auto N° 251 Rosario, 27 de Agosto de 2012.

Y VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs.100 contra el auto N° 3.067 del 26.11.2009 -fs.93/96-, los memoriales de fs.154/159 y fs.167/172 y la vista respondida por la Fiscal de Cámaras a fs.189, en los presentes "CELORIA, G.A. sobre Sucesión Testamentaria", causa N° 464/2010, venidos para resolver,

Y CONSIDERANDO: 1. Luego de mencionar dos cuestiones que denominó como preliminares la parte apelante -consistentes en documental mencionada por el Dr. P.C. y declaración del testigo S. en el sumario de la Prefectura Naval- indicó que originariamente pretendía el ejercicio del derecho de petición de herencia proporcional por acto de última voluntad. Entendió que esa pretensión fue mencionada en la resolución recurrida pero luego abandonada fallándose ultra petita, dado que nunca había pretendido la protocolización del testamento. Indicó que la sentencia contenía vicios que afectaban garantías constitucionales. Afirmó que en la antípoda de la

pretensión clara y precisa ordenó no hacer lugar a la protocolización del testamento. Dijo que en ese orden se enmarcaban los sucesivos proveídos en materia probatoria y fundamentalmente la no designación de audiencia de vista de causa y/o de llamamiento de autos para sentencia. Alegó que la sentencia además de pecar por exceso pecaba por defecto dado que no se pronunció sobre la pretensión originalmente admitida por el Tribunal. En cuanto a los agravios apelatorios alegó que la sentencia no distinguía entre las formalidades del testamento ológrafo que hacen a su validez con la pretensión de protocolización. Dijo que se comenzó hablando de protocolización y sin solución de continuidad se introdujo a analizar si los elementos acompañados podían constituirse en testamento. Afirmó que había propuesto un plexo probatorio que una vez diligenciado sea interpretado en su integralidad con el objeto de determinar la posibilidad de haber probado lo reclamado. Adujo que le agraviaba la insistencia del Tribunal de que se encontraba ante un trámite administrativo cuando fue el propio tribunal el que le dio trámite incidental. Expresó que el decisorio reconoce como obsoleta la norma del Código Civil pero no pondera elementos arrimados a autos. Cuestionó que la

resolución haya sostenido que el instrumento cuya copia se agregó a fs.33/34 no satisfacía el requerimiento de escritura. Indicó que no se había valorado adecuadamente el testimonio de G.C. ni la documentación aportada. Dijo...

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