Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita618/16
Número de CUIJ21 - 510655 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 235/236.

Santa Fe, 8 de noviembre del año 2016.

VISTOS: los autos "CELLINI, I.E. contra G.T., M.P. - REGIMEN DE VISITAS - (EXPTE. 376/15) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510655-6) para resolver la revocatoria deducida por la recurrente contra el decreto de Presidencia que ordena cumplimentar el depósito establecido en el artículo 8 de la ley 7055; y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 31.5.16 (f. 38) que intimó a la recurrente a adjuntar fotocopias certificadas de las notificaciones de las resoluciones nro. 7 de fecha 3.2.16 y nro. 85 de fecha 18.4.16 y acompañar la boleta de depósito a la que refiere el artículo 8 de la ley 7055 o, en su caso, resolución de declaratoria de pobreza, todo ello bajo apercibimientos de ley, interpuso ésta recurso de revocatoria.

    En lo que aquí es de interés, y en relación al pago de la boleta de depósito, fundó su pedido de exención de la misma en lo decidido por esta Corte en la causa "Cellini" (cuij: 21-00509817-0). Asimismo, expresó que el Estado tiene la "obligación de remover todos los obstáculos para que el niño pueda efectivamente acceder a la justicia", protegiendo de esa manera sus derechos fundamentales (artículo 75, inciso 22 de la Constitución nacional, ley 26061 y 12967). Citó doctrina, jurisprudencia y tratados internacionales en apoyo de su postura (fs. 43/46).

  2. Habrá de desestimarse la revocatoria interpuesta.

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema Nacional (por todos, Fallos 285:235) y este mismo Tribunal (por todos, A. y S., T. 205, pág. 286), "la obligación de cumplir el depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la legislación pertinente".

    Tal como lo sostuviera esta Corte -aunque con distinta integración- en la causa "V." (A.

    y S., T. 102, pág. 495), la ley regulatoria en el ámbito provincial del recurso de inconstitucionalidad, dispone en su artículo 8, segundo párrafo, que "... estarán eximidos del depósito los que gozaren de exención del impuesto a las actuaciones y tasas de justicia". Esta no es la situación en que se encuentra el recurrente, quien no está comprendido en ninguna de las excepciones que contempla el artículo 283 del C.F. y que deben ser interpretadas, como todas las excepciones, de manera restrictiva.

    Por otra parte, "...

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