Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2013, expediente 73104/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73104/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 152673 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "W.C.B.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY

24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central obrante a fs. 64/69 determinó que la peticionante padece una incapacidad invalidante del 43,48 %, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 78, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata para que, por intermedio de la actuación de personal idóneo, determine el grado de invalidez existente .

Del informe del profesional actuante surge que la Sra. W. presenta: enfermedad de C.M. con leve repercusión orgánica, depresión neurótica grado II y lumbalgia crónica que, sumado a los factores complementarios, le provocan una incapacidad laboral del 50,34% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo interviniente impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

De acuerdo a lo expuesto, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES”

F 395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la incapacidad...

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