Sentencia nº DJBA 153, 114; AyS 1997 II, 1001 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Mayo de 1997, expediente L 65674

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.674, "Celayetta, J.C. contra R.O.S.A. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por J.C.C. contra R.O.S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso omitido, por antigüedad, por violación de estabilidad sindical y salarios de integración del mes de cesantía. Con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio acogió el reclamo indemnizatorio por violación de estabilidad sindical solicitado por Celayetta, porque la demandada denunció el vínculo habido sin dar previamente cumplimiento con los requisitos del art. 52 de la ley sindical.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 22, 25, 40, 47, 48, 50 y 52 de la ley 23.551; 34 inc. "d", 163 inc. "6" y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 63, 85, 230, 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 499, 953, 1044 y 1047 del Código Civil. Invoca absurdo.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    La solución dada al caso en la instancia de origen se adecua a la doctrina legal vigente de esta Suprema Corte.

    1. Efectivamente tiene dicho este Tribunal que el empleador antes de adoptar las medidas enunciadas en el art. 52 de la ley 23.551 debe requerir ante la justicia la autorización pertinente, solicitud que será resuelta en atención a las circunstancias que prima facie hagan verosímil el planteo sometido a decisión. La exclusión de la tutela sindical lo es al solo efecto de que el patrono adopte la medida invocada, asistiéndole recién entonces el derecho a efectivizarla (conf. causas L. 55.496, sent. del 4-X-94 en D.T., t. 1995-A...

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