Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 8 de Enero de 2009, expediente 24.375

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.375.-

"CEJAS F.V. psa infrac a la ley 23737

(encomienda)-FUNDAMENTOS".

JF. R..-

modoro R., 08 de enero de 2009.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en la causa n° 24.375, caratulada "CEJAS, F.V. p.s.a. infracción a la ley 23.737(encomienda)", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, al haberse diferido en la audiencia celebrada a las 13.00 hs. del 23/12/08, la resolución referida al planteo efectuado por la defensa oficial de F.V.C.,

según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 111/117 el a quo dictó el procesamiento y prisión preventiva de F.V.C. en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c,

    ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 500,

    decisión que la defensora oficial del nombrado apeló a fs.

    131/133vta., concediéndose el recurso a fs. 134.

  2. a) Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia propicia el cambio de la calificación legal dada al hecho delictuoso atribuido a F.V.C.,

    requiriendo su tipificación como tenencia de estupefacientes (art.

    14, párrafo 1°, ley 23.737) y, por ende, la inmediata libertad del nombrado, previa fijación de domicilio.

    1. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 139 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    la defensa oficial planteo, además, la nulidad del decreto de fs.

    37 que dispuso la obtención del registro de las comunicaciones telefónicas y/o mensajería existentes en el teléfono celular que le fuera secuestrado al imputado, en virtud de haberse ordenado la medida a través de un mero decreto y no mediante auto fundado conforme lo establece el art 236 del C.P.P.N. bajo pena de nulidad.

  3. a) Que se atribuye a F.V.C. (27) la detentación de 40 tizas que en total pesaron 400 gr.

    de sustancia polvorienta blanca compacta correspondiente a 224 gr.

    clorhidrato de cocaína -56% de pureza promedio-, aptos para preparar 4.480 dosis de 50 mg. y 2.240 dosis de 100 mg. c/u (según normas de muestreo de Naciones Unidas se analizaron 4 de los 40

    cilindros que pesaron 10 grs. c/u), detectada en la terminal de ómnibus de C.O., Pcia. de Santa Cruz, el 22/10/08, a las 16.10 hs., al ser interceptado por personal de la Agrupación XIV

    "Chubut" de la Gendarmería Nacional, luego de retirar una encomienda de la empresa de transporte "Vía Tac Don Otto".

    1. Que la instrucción se inició por prevención a raíz de un control de rutina implementado en el Puesto Caminero Arroyo Verde, Pcia. del Chubut, el 21/10/08, a las 12.45 hs., por personal de la FunBaPa (Fundación Barrera Patagónica) y de la Gendarmería Nacional, en búsqueda de alimentos o sustancias de ingreso prohibido al sur del paralelo 42.

      Que inspeccionada allí la bodega del interno n° 4618 de la empresa "Quebus", procedente de Liniers, Pcia. de Bs. As., con destino final C.O., Santa Cruz, se halló una caja de cartón, amparada por la guía n° B 0019-00468066, con remitente "P.C., DNI 26.779.619, Capital Federal (Buenos Aires)" y destinatario a "F.C., DNI 28.733.753, C.O. (SantaC.)", la que al ser abierta por el personal actuante contenía 4 paquetes (tiras) confeccionados con cinta de embalar con 10 tizas de cocaína cada uno, 40 tizas en total.

      Que lo expuesto motivó que los funcionarios actuantes anoticiaran de lo actuado vía telefónica a uno de los secretarios del juzgado federal de Rawson, solicitando instrucciones sobre el proceder a seguir.

      Que ese mismo día el juez federal dispuso vía telefónica también que la encomienda, luego de ser acondicionada de la misma manera en la que se encontraba,

      prosiguiera viaje custodiada por personal de la fuerza,

      vigilándosela en ocasión de su entrega y deteniéndose a la/s persona/s que concurriese/n a retirarla.

    2. Que a las 16.10 hs. del 22/10/08 el personal de Gendarmería Nacional de consigna en la terminal de ómnibus de C.O., observó la presencia de una persona del sexo masculino en el local 3 perteneciente a la empresa "Vía Tac -

      Don Otto" preguntando por el paquete en cuestión y retirándolo,

      razón que motivó su interceptación por el personal actuante,

      ocasión en que la que el individuo arrojó inmediatamente la misma intentando emprender la fuga, actitud que fue impedida por los funcionarios actuantes, secuestrándose la caja que instantes antes había retirado y solicitándosele que se identifique, haciéndolo como F.V.C., DNI 28.733.753.

      Que en presencia de testigos de actuación se procedió a la apertura de la encomienda en cuestión, la que, en el interior de una linterna de acrílico transparente con dos...

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