Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita673/16
Número de CUIJ21 - 510499 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 469/471.

Santa Fe, 5 de diciembre del año 2.016.

VISTOS: Los autos "CEJAS NÉSTOR HUGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'HERNÁNDEZ, CARLOS HOMERO - CEJAS NÉSTOR HUGO - AYALA, M.D. -R., P.M. S/ PECULADO DE SERVICIOS - DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - EXPTE. N° 64 - AÑO 2014' (CUIJ 21-070018133) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00510499-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el doctor N.A.O. en ejercicio de la defensa técnica del señor N.H.C., contra el decisorio de este Cuerpo dictado el 7 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte por resolución registrada en A. y S. T. 268, págs. 478/481 (fs. 86/89) desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -Ley 7055- al considerar indemostrado los reproches de arbitrariedad y las afectaciones constitucionales alegadas por la defensa técnica del justiciable dirigidas a cuestionar la sentencia de la Alzada que convalidara parcialmente la condena a N.H.C. como autor de supresión o destrucción de documento público reiterada, y coautor de los delitos de peculado reiterado "hechos en concurren idealmente con falsificación ideológica de instrumento públicos reiterada concurriendo cada secuencia de hechos en forma real, y defraudación a la administración pública en forma reiterada concursando materialmente la totalidad de los hechos entre sí (arts. 45, 54, 55, 294, 261 primer párrafo, y 174 inc. 5; C.P.)"; reduciendo a cuatro años la condena de prisión, manteniendo la inhabilitación absoluta perpetua, con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 29, inc. 3 y cc. del C.P. y 168 del C.P.P.; fs. 2/30v.).

    Contra la resolución de esta Corte, la defensa técnica de Cejas deduce su recurso extraordinario federal -Ley 48- (fs. 92/110). En sus alegaciones recursivas, la recurrente invoca -ahora como cuestión federal- la afectación al debido proceso, defensa en juicio -por incongruencia-, legalidad, razonabilidad y doble instancia (arts. 1, 18, 28, 31 y 75 inc. 22, C.N.; 95 C.prov.; 8.1 y 8.2.h, C.A.D.H. y 15, P.I.D.C.P.).

    Insiste con sus cuestionamientos de incongruencia, afirmando que Cejas fue imputado "en su calidad de habilitado y funcionario público a cargo de la oficina de administración y finanzas de la Unidad Regional XII"...

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