Sentencia nº 257 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 257 Folio: 291

Tomo: 17

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil quince, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.G.F., A.L.V. yNorahS.E., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuesto por laapoderada de la actora (v. fs. 150/vto.), contra la sentencia de fecha 29.11.2012 (v. fs.147/149), dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yLaboral Nro. 11 de la localidad de San Jorge, en los autos caratulados "CEBALLOS,TERESITA BEATRIZ C/ BUSTO, J.L.S./ DIVORCIO VINCULAR" (Expte.Sala I N° 12 - Año 2014), y que fueren concedidos -libremente y con efecto suspensivo- afs. 151. Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio delos autos -F., V. y Echarte- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Tiene incidencia en el caso concreto la entrada en vigencia del nuevoCódigo Civil y Comercial?

2da.: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. F. dijo: 1. Antecedentes 1.1. Mediante pronunciamiento de fecha 29.11.2012 (v. fs. 147/149), el A quodesestimó la demanda de divorcio entablada por la actora, con sustento en la causal deabandono voluntario y malicioso, prevista en el inc. 5 del art. 202 del Código Civil, concostas a la vencida. 1.2. Contra dicha decisión, se alza la accionante deduciendo recursos de nulidad yapelación (v. fs. 150/vto.), los que son concedidos, libremente y con efecto suspensivo, a fs.151. 2. Agravios

Radicados los autos en esta sede, se le corre traslado a la apelante para expresaragravios (v. fs. 162), levantando dicha carga procesal a fs. 164/171 vto. 3. Contestación de agravios

Corrido el pertinente traslado a la contraria para contestar los agravios, lo hacemediante libelo que luce glosado a fs. 174/184 vto. 4. Nuevo traslado

Conforme las facultades conferidas por el art. 21 del CPCyC y atento la entrada envigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a fs. 211 se corre traslado a las partes a finque expresen lo que estimaren pertinente respecto a la eventual aplicación de la nuevalegislación.

El demandado solicita en su libelo que, en razón de la vigencia de la Ley 26.944 yatento la eficacia temporal de la misma, conforme el art. 7 de la citada norma, se declarenabstractas las pretensiones, disponiendo la adecuación del trámite en el plazo de 15 días (v.fs. 212).

A su turno, la actora manifiesta que la nueva normativa eliminó el divorcio porcausales, y que por imperio de su art. 7, las nuevas disposiciones referidas al divorcio sondirectamente operativas por tratarse de consecuencia de relaciones y situaciones jurídicasexistentes. Por otra parte, ratifica la pretensión a la luz del nuevo régimen, correspondiendola aplicación inmediata del art. 437 del Código Civil y Comercial (v. fs. 215/219). 5. Análisis 5.1. Como cuestión liminar a tratar corresponde elucidar el derecho aplicable alcaso, en virtud que este Cuerpo se impone de las presentes actuaciones con posterioridad ala entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN),conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.994 (modificado por Ley N° 27.077).

La vigencia del nuevo cuerpo normativo obliga al análisis de cuestiones de Derecho

transitorio, que ha sido definido como el conjunto de normas que determinan lasdisposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambiolegislativo (De Castro, F.: "Derecho Civil de España, T° I, tercera edición, Madrid, 1.955)

El CCCN regula la cuestión, exclusivamente, en su artículo 7°, norma que consagralas reglas a partir de las cuales deben dirimirse tales conflictos y que tiene su antecedenteprincipal en el artículo 3° del Código Civil derogado, aplicándosele, por tanto, las mismasfuentes intepretativas que surgieron del texto anterior, de acuerdo a las pautas que fija elartículo 2° del CCCN.

En el caso, se debate una pretensión de divorcio vincular por causal subjetiva deabandono voluntario y malicioso conforme artículos 214 inc. 1° y 202 inc. 5° del CódigoCivil, el que se habría verificado durante el mes de febrero de 2.009 (v. fs. 4).

Se trata de discernir sobre el hecho extintivo (divorcio) de la situación jurídicamatrimonial nacida con anterioridad a la vigencia del CCCN, institución jurídica en la cualprevalecen normas imperativas.

El principio de inmediatez determina que los hechos que modifican o extinguen unarelación o situación jurídica ya constituida, verificados con posterioridad al cambionormativo, deben juzgarse por la nueva ley imperativa.

En efecto, respecto a las leyes imperativas, corresponde, según la regla invocada,que las etapas de creación, modificación o extinción de una situación o relación jurídica

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 257 Folio: 291

Tomo: 17

deben ser juzgadas con arreglo a las leyes vigentes al momento en que se produjeron, puesde otro modo, implicaría otorgarle un efecto retroactivo, en principio prohibido; idénticotemperamento debe seguirse frente a las consecuencias ya verificadas o consumidas, lasque también...

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