Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 034814/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 34814/2015 CEBALLOS, ISABEL DE LOS ANGELES c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 74/77vta., la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la abogada I. de los Ángeles Ceballos (Tº 57 Fº 864) sanción de suspensión por el término de un mes en el ejercicio de la profesión (conf. art. 45º, inc. d), de la ley nº 23.187).

    En primer término, en cuanto al modo anormal de terminación del proceso en la causa nº 112.515/07 caratulada “L.M.C. c/ Montenegro Cabezas Francisco y otros s/

    prescripción adquisitiva” que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 13 –esto es, la perención de la instancia allí operada-, se observó que ello es imputable a la abogada C. en tanto la dirección del proceso estuvo a su cargo y, al respecto, se precisó que no resulta admisible pretender exonerarse de la responsabilidad que pesa sobre todo profesional de derecho, en lo concerniente a la buena marcha del proceso que se encuentre bajo su dirección, en la desidia o desaparición del cliente pues, de estarse ante éste último supuesto, debe arbitrar el abogado los medios necesarios para instar el contacto y/o comunicación, o bien renunciar –formal y fehacientemente- a la encomienda, extremos que –se hizo notar- no fueron acreditados.

    Por otra parte, se consignó que la prueba colectada en la causa disciplinaria da virtualidad a la denuncia impetrada por la señora L. respecto de la falsificación de las firmas estampadas en varias presentaciones judiciales, por lo que se concluyó que –en Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27186176#145936563#20160226082458573 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 34814/2015 CEBALLOS, ISABEL DE LOS ANGELES c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 este aspecto- también resulta reprochable el obrar de la denunciada. Y, se advirtió: que la abogada C. actuó con absoluto desapego por el mínimo cuidado para dotar a los escritos judiciales de la seriedad que cabe atribuirles y que es refrendada por la firma del letrado interviniente y; que la letrada denunciada, con su imprudente e irresponsable actuar, permitió que parte de los expedientes judiciales analizados se instruyeran sobre la base de actos inexistentes, lo cual –

    se indicó- conlleva una gravedad inusitada En tal contexto, se entendió que la conducta de la abogada C. vulneró lo normado por los arts. 6º inc. e), 44º inc.

    e)...

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