Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 24 de Abril de 2012, expediente 66.701

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.701 – S.. 1

Bahía Blanca, 24 de abril de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.701, caratulado: “CAYRE,

O.A., c/ Organización Veraz SA, y otro, s/ Habeas data” (nro. de origen 254/07), vuelto al acuerdo en virtud del recurso reposición interpuesto a fs. 422/424 contra la resolución de f. 415.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

  1. A f. 415, este tribunal declaró –de oficio– la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 397/412 v.,

    contra la sentencia de cámara de fs. 385/387 v., por haber transcurrido el plazo de tres meses sin que haya cumplido con la USO OFICIAL

    carga procesal de dar traslado a la contraria de dicho recurso.

  2. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de reposición. Sostuvo que la carga de notificar la concesión del recurso extraordinario corresponde a este tribunal, razón por la cual pide se revoque la resolución impugnada y se sustancie el recurso extraordinario interpuesto (fs. 422/424).

    3.1. En el caso la regla es la notificación por ministerio de la ley, sin admitir prueba en contrario, porque las partes tienen la carga de instar el proceso. “Su razón es, por un lado, la imposibilidad de conminar a las partes para que comparezcan personalmente a notificarse en el expediente; por otro, la necesidad de evitar las dilaciones y trámites fuera de la sede del tribunal. En consecuencia, será el propio interés y responsabilidad el que moverá a los litigantes y a sus letrados a concurrir al juzgado para conocer las resoluciones que se pronuncien en la causa”1.

    3.2. Dicha conducta no fue observada por la parte, por lo que se produjo el abandono de la instancia –que es requisito para la procedencia de la caducidad– a partir del primer día de nota posterior a la resolución de f. 413.

    C.fr. Fenochietto, Código Procesal…, Astrea, p. 485.

  3. En cuanto a las costas, asiste razón al recurrente por ausencia de sustanciación.

  4. Por lo expuesto propicio y voto por que se haga parcialmente lugar al recurso en cuanto a las costas, y se rechace en punto a la caducidad decretada de oficio por este tribunal.

    El señor juez de Cámara, doctor Á.A.A.,

    dijo:

    1. al voto del doctor N.L.M..

    Agrego que es errada la crítica de quien repone en el sentido de que la causal de caducidad de la instancia no se encuentra contenida en el art. 310 inc. 2do. del CPCCN como “tercera instancia”.

    Al contrario, por tercera instancia se entiende perfectamente a la apelación...

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