Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 37308/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37308/2009

AUTOS: “ CAVICCHIOLI ALBERTO EMILIO C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 10

EXPTE. N 37308/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 157409

BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 10.

    La parte demandada cuestiona en primer lugar la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal, por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2003 ya que conforme la ley 24463

    los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto sancionada por el Congreso Nacional sin ser esto último materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, también de la declaración de la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24241.

    Surge de autos que a fs. 101 la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto a fs. 86.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio: 06/11/04.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res.

    D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11

    de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto de las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior a la adquisición del beneficio,

    corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03,

    Poder Judicial de la Nación 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel...

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