Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 11 de Marzo de 2014, expediente FLP 001920/2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1920/2013/CA1 c.7155/III La Plata, de marzo de 2014.

VISTO: Este expediente FLP1920/2013, “Cavas, N.R. s/ Infracción ley 23.737 (art 5 inc. c)”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El capitán P.S.L. recibió un llamado telefónico en la guardia de DDI de Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Z..

    El denunciante anónimo dijo que una mujer de nombre N., había recibido gran cantidad de marihuana el día anterior y que ese día la vendería. Añadió que esta persona se desplazaba en un automóvil V.V. patente FRP 420.

    También dijo que se domiciliaba en la calle Prayones entre Los Andes y Garreador de Monte Grande y su vivienda estaría ubicada entre los números 3843 y 3859 (fs. 1 y vta.).

  2. Luego de constatar la existencia del domicilio indicado y la presencia en él del vehículo identificado por el denunciante anónimo, el juez ordenó el allanamiento de la vivienda y la requisa de las personas y los vehículos que se encontraran en el lugar (fs. 2/10 y vta.).

    De acuerdo con el acta de fs. 22/25, en la vivienda se encontraron 30 bolsas de arpillera blanca, ubicadas en el patio de entrada; una bolsa de nylon con sustancia vegetal, dinero y teléfonos celulares; 2 “ladrillos” de marihuana, en una habitación del piso superior.

    En el patio de acceso a la morada se encontraban S.E.C., J.M.C. y M.J.L.G..

    Estas personas resultaron ser trabajadores de la cooperativa que dirige N.C..

  3. El mayor J.P. declaró que tomó conocimiento que otros efectivos de la Delegación donde trabaja estaban ejecutando una orden de allanamiento, motivo por el cual se trasladó al lugar para ponerse a disposición de sus superiores y colaborar en lo que fuese necesario. Fue así como ingresó en la vivienda antes mencionada y una mujer rubia que se encontraba en el lugar le pidió que no le dañaran la casa y que la droga que estaban buscando estaba en el inmueble de al lado. Seguidamente le comunicó la novedad a sus superiores y se trasladó

    a ese otro domicilio. Constató que era un taller mecánico que presentaba su portón de acceso entreabierto y una planta superior. En la parte exterior había una consigna policial integrada por el oficial principal S. y el capitán C.. Ellos le comunicaron que habían visto a un hombre ingresar al lugar, pero no le habían dado importancia porque el objetivo del allanamiento era otro (fs. 43 y vta.).

    Esta circunstancia fue comunicada al juez, quien expidió una orden de registro para con esa vivienda (fs. 12 y 14/15 y vta.).

    Como resultado de ello, en la planta alta se secuestraron 227 panes de marihuana, una balanza digital, una escopeta de fabricación casera, dos facturas de suministro eléctrico y un aviso de corte de servicio, a nombre de N.R.C. (fs. 48/53). En la planta baja destinada a taller mecánico, se encontraron dos bolsas de arpillera vacías, con la inscripción “Harina de Trigo-Industria Paraguaya”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1920/2013/CA1 4. En su declaración indagatoria N.C. negó haberle dicho a un policía que la droga que buscaban estaba en la casa de al lado.

    Asimismo, negó haber tenido estupefacientes en su poder, salvo un envoltorio pequeño con picadura de marihuana que pertenecía a M.L. (una de las personas identificadas durante el allanamiento) quien le había pedido que se lo guardara (fs. 94/97).

    Afirmó que el registro de su casa fue negativo y que los dos panes de droga secuestrada, en realidad, fueron sacados del taller contiguo e ingresados a su domicilio por el personal policial, de acuerdo a lo que le comentaran L., C. y C..

    La imputada sostuvo que no tiene relación con la finca contigua a la suya y explicó

    que en ese lugar vive “H.”, que es mecánico, junto con su pareja de nombre “Jésica” y cuatro menores de edad. En el mismo predio hay una segunda vivienda donde habita otra pareja, cuyos integrantes serían de nacionalidad paraguaya y tres...

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