Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Mayo de 2013, expediente FRO 93.006.889- C

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 100 /13-Civil/Def. Rosario, 24 de mayo de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93006889-

C caratulado “CAVALLARO, J. c/ Astramar s/ Accidente de Trabajo”, (n° 72612

del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 190/195vta.), contra la sentencia n° 62/10, que rechazó la demanda promovida, con costas (fs.

182/186vta.).

Corrido el respectivo traslado (fs. 196), el mismo no fue contestado por la contraria (fs. 204).

Recibidos los autos en la alzada, se sorteó la causa a estudio para resolver (fs. 212/213). Mediante Acuerdo nº 681/11 se suspendió el término para resolver y como medida para mejor proveer se dispuso requerir toda la USO OFICIAL

documental reservada en la Secretaría del Juzgado de origen (fs. 214).

Cumplimentada la misma, ha quedado la causa en estado de resolver (fs.

220/223).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia el representante legal de la actora por cuanto no se hace lugar a la demanda sosteniendo que si bien se ha probado la existencia del daño sufrido por el actor y el nexo de causalidad, no se acreditó que su padecimiento obedeció a culpa y/o incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del empleador. Que se juzga erróneamente que hacer lugar a la demanda basándose en la pericial médica implicaría no respetar el principio de congruencia.

    Que la sentencia incluye como hecho no controvertido el accidente de trabajo ocurrido el 31/10/1991, destacando que en este juicio se persigue un resarcimiento de lesiones columnarias, teniendo claro que es una “causa petendi” distinta de la invocada para este mismo accidente en otro pleito.

    Que tiene por probado el daño, en base a una resonancia magnética de columna lumbosacra del 23/06/2004 y al informe pericial; que probada la existencia del daño se debe analizar si el mismo ha sido sufrido o agravado por el hecho del trabajo.

    Que tras señalar que el perito médico valoró únicamente la incapacidad en función del accidente causal del litigio, luego a efectos de determinar el nexo causal pondera los dichos de los testigos relativos a las condiciones de trabajo, teniendo por demostrada la relación de causalidad por las testimoniales, en sentido favorable a la pretensión, para concluir que el actor no acreditó que su padecimiento obedeció a culpa y/o incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del empleador.

    Que en la materia, varió el tratamiento de la causalidad para morigerar los efectos de la teoría de la indiferencia de la concausa; cuando el art.

  2. de la ley 24.028 dice que la responsabilidad del empleador no se presume,

    regula la lesión tardía y se diferencia con la lesión inmediata del accidente de trabajo; debe demostrarse si el trabajo guarda una conexión adecuada con la lesión. Que el error del fallo es entender que se requiere probar la culpa del empleador (responsabilidad subjetiva).

    La demandada –sostiene- no cumplió con presentar la documental acreditante del cumplimiento de las normas de seguridad industrial y medicina laboral, ni siquiera de la revisación a cargo del servicio médico de la empresa, donde constara el estado de salud del actor antes ni después del accidente.

    Que tampoco se tomó en consideración el dictamen pericial médico en los puntos que contestó taxativamente sobre los extremos que hacen al incumplimiento normativo (culpa) de la empleadora en los términos de la imputación contenida en el anexo II de la demanda.

    Concluye que a pesar de no ser requisito para la procedencia del reclamo, la culpa de la empleadora...

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