Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Marzo de 2014, expediente 45956/2010

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45956/2010 AUTOS: “CAVALLARI ANTONIO JUAN C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE 1ª INSTANCIA N 7 EXPTE. N 45956/2010 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 158762 BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 7.

    La parte demandada se agravia del recalculo del haber inicial el índice salarial Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Por otra parte se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463, e invoca la aplicación de la ley 26.417. Y se agravia de la PBU.

    La parte actora se agravia en cuanto el inferior resuelve la actualización del haber, durante el periodo comprendido entre el 01/01/02 y el 31/12/06, mediante la aplicación del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC.

    Asi mismo considera improcedente las medidas de movilidad concedidas por el juez a quo en los presentes actuados para el comprendido entre el 01/01/07 y el 28/02/09, solicita a tal efecto la aplicación del ISBIC. Cuestiona la movilidad del haber para el periodo posterior al 01/03/09. A su vez se agravia de la aplicación en autos del precedente “V.R.F. s/ jubilación” por considerar que la doctrina emergente de este fallo se debe aplicar a quienes han adquirido un beneficio al amparo de la ley 18037. Cuestiona la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y la imposición de las costas en el orden causado. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23928 en cuanto prohíbe la indexación de créditos a partir del 01/04/91 y solicita la actualización monetaria de los créditos acordados. Finalmente se agravia de la decisión adoptada por el juez de primera instancia en cuanto resuelve diferir el pronunciamiento sobre los artículos 26 de la ley 24241, art. 6 de la ley 26417 y 9 inc.3 de la ley 24463.

  2. Surge de las actuaciones que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 24/12/99 prestando servicios en forma dependiente y autónoma, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Universal Básica y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos...

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