Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006, expediente P 92373

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.373, "F. , A.A. y otro. Falsificación de instrumento público".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que había declarado extinguida la acción penal por prescripción respecto de A.A.F. y R.I.R. , en orden al delito de falsificación de documento público.

El señor F. de Cámaras Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el fue declarado admisible por esta Corte a fs. 184.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que había declarado extinguida la acción penal por prescripción respecto de A.A.F. y R.I.R. , en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292 , C.P.; fs. 159/161 vta.).

    Consideró el sentenciante que desde la fecha en que se habría cometido el hecho investigado en esta causa 12 de febrero de 1996 no se habían producido "actos con la entidad de ‘secuela de juicio’ que pudieren acarrear efecto interruptivo" puesto que no se había "efectuado acusación fiscal en tiempo oportuno" (fs. 160), adscribiendo a la denominada "tesis restrictiva" que interpreta que los actos producidos durante la etapa del sumario no revisten tal carácter.

    También entendió que había quedado firme la resolución de la instancia de origen, en cuanto a la no concurrencia de interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito (arts. 314 y 342 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modifs.).

  2. El señor F. de Cámaras Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la errónea aplicación del art. 67 del Código Penal, y la afectación del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución nacional).

    Sostuvo que el criterio expuesto por el tribunal, en cuanto...

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