Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2006, expediente P 89845

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.845, "C. , W.A. . Usurpación de propiedad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a W.A.C. a la pena de seis meses de ejecución condicional, quedando supeditada al cumplimiento por el término de dos años de la obligación de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, por resultar autor responsable del delito de usurpación de propiedad.

El señor Defensor Oficial Adjunto del procesado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en la presente causa?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a W.A.C. a la pena de seis meses de ejecución condicional por resultar autor responsable del delito de usurpación de propiedad.

      Contra ese pronunciamiento se articuló recurso extraordinario de nulidad que luce a fs. 250/260 vta.

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito mencionado, y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido.

      He tenido oportunidad de señalar con respecto a la sanción de la mencionada ley que "ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una solución contrapuesta con la que al amparo de estas últimas mayoritariamente venía sosteniendo este Tribunal que había efectuado...

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