Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2007, expediente P 63898

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de M. condenó a E.P. como autor responsable de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa (arts. 42 y 80 inc. 1º, C.P.) a once años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 344/351).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 356/ 358).

Cuestiona la valoración de atenuantes y agravantes denunciando la infracción de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Expresa que debió computarse como atenuante en favor de su asistido la miseria y su enfermedad alcohólica, circunstancias que estima acreditadas con las fotos de fs. 91/93 y los informes periciales de fs. 180/182. Asimismo, niega que la premeditación constituya agravante, pues sostiene que lo determinante de la conducta del procesado fueron la pasión y el arrebato. Por último, pretende que no se considere agravante el mal concepto informado toda vez que, entiende, no es reflejo de la conducta precedente del sujeto sino que se ha formado "ex post facto".

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El apelante no se ha ocupado de demostrar, con el debido apoyo en las normas instrumentales correspondientes, la existencia legal de los hechos que considera atenuantes, ni intenta evidenciar que, al dar por acreditadas las circunstancias que estimó agravantes, hubiera el "a quo" incurrido en transgresión alguna en el terreno probatorio.

Vale la pena recordar que, en materia de atenuantes y agravantes, las conclusiones de los jueces de las instancias ordinarias sólo son revisables en esta sede cuando se demuestra que, con violación de las leyes de la prueba, se ha omitido computar un motivo de atenuación o se ha valorado como agravante lo que debe ser atenuante o que medie infracción de las escalas penales fijadas para el delito (conf. doct. causas P. 40.570, del 12-12-89; P. 55.688, del 31-10-95).

Por ello, propicio el rechazo de la queja.

La P., 17 de febrero de 1998 - Hector E. Vogliolo

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., R., G., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.898, "P. , E. . Homicidio agravado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.P. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor F. de Cámaras Res. 461, P.G., dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El Defensor Oficial considera transgredidos los arts. 40 y 41 del Código Penal, reclama se computen como atenuantes la miseria y la enfermedad alcohólica del procesado e impugna la valoración de la premeditación y del mal concepto como circunstancias de agravación.

    1. Respecto de la miseria afirma que "... cualquiera sea el punto de vista axiológico tiene generalizada aceptación que esos delitos vienen de la mano de la promiscuidad y la degradación en la que cae el ser humano al sumírselo en condiciones paupérrimas de vida, que retrotrae a lo más primario su cultura y su libertad en suma..." (fs. 357).

      Considero que el planteo es procedente. El a quo describió en la narración del cuerpo del delito que el hecho imputado a P. ocurrió "... en el interior de una casilla precaria situada en la villa de emergencia conocida como `La 20´..." (fs. 347 vta.) en la que aquél vivía y dónde intentó dar muerte a su nieta (fs. 347 vta./348).

      Tal referencia, aunque escueta pero ilustrada a fs. 3/4 y 91/92 permite afirmar que el estrechamiento de las alternativas vitales derivado de una existencia privada de muchos de los bienes que provee la cultura constituye un dato que, como condición personal del sujeto, debe ser evaluado pues puede configurar en ciertas situaciones una circunstancia de menor reprochabilidad de su conducta (arts. 40 y 41 del C.P.)(véase, "La pobreza extrema como violación del derecho de toda persona a la vida y a no ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros derechos humanos". R.E.G.. Lexis Nexis. Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires, 26 de febrero de 2003, "Jurisprudencia Argentina" , 2003I, fascículo n. 9). Y como tal debe computarse al momento de individualizar la pena (H.H.J.. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen Segundo. B., Casa Editoria, S.A. Barcelona. P.. 1196. E.R.. A.A.F.. Derecho Penal. H.. J.L.D.E.. P.. 512).

      De este modo, no considero a esta atenuante dentro de los estrechos límites de la expresión "especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos" contenida en el inc. 2 del art. 41 del Código Penal, sino tal como lo he señalado más arriba en tanto "condición personal" del sujeto a la cual también alude dicho texto legal y que debe ser sopesada con el fin de imponer la pena.

      Con esta especificación dejo aclarado que no estoy refiriéndome a las situaciones de necesidad miseria, según el art. 41 que pueden motivar al agente a atentar contra la propiedad ajena, sino a otra cuestión diversa.

      Se trata aquí de reconocer que "La denegación o violación de los derechos económicos, sociales y culturales, materializada, por ejemplo, en la pobreza extrema, afecta a los seres humanos en todas las esferas de su vida..." (A.A.C.T., "Segundo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú", 2000, C.I.D.H., Washington, citado por G., op. cit., pág. 9) y en...

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