Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2002, expediente P 60719

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó por mayoría a V.G.H. a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidente por primera vez, por resultar autor responsable de atentado a la autoridad doblemente calificado en concurso real con abuso de armas en concurso ideal con lesiones graves (hecho de la presente causa) y robo (hecho de la causa nº 50.663 del Juzgado en lo Criminal nº 1 de Dolores). A.. 50, 54, 55, 58, 90, 104 y 238 incs. 1º y 4º del Código Penal (fs. 549/561 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 574/583).

Denuncia absurdo y la violación de los arts. 239, 263 punto 3, 259 y 263 regla 4 a) del Código de Procedimiento Penal.

Opino que la queja no puede prosperar.

En primer lugar, el impugnante sostiene que el voto mayoritario, sin fundamentos sólidos y precisos, divide la confesión del imputado, importando ello la clara violación del art. 239 del Código de Procedimiento Penal. Señala, además, que la Alzada sólo menciona una simple referencia al procedimiento de división de la confesión efectuado en primera instancia, por lo que dicha remisión viola a su juicio el art. 263 punto 3 del Código de rito.

Argumenta, además, que no está en discusión la materialidad ilícita sino el “orden en que se produjeron los distintos procederes de un único designio final”. Agrega a ello que deviene absurda la valoración de la prueba realizada por el juzgador que al dividir el relato confesorio de H. determina por plena prueba compuesta que éste inició la secuencia de los disparos.

Expresa que la materialidad ilícita no ha sido descripta fehacientemente, por lo que la conclusión a que se arriba implica también la violación del art. 263 regla 4 a) del Código de Procedimiento Penal.

En relación al punto, conforme surge del modo en que está redactado el voto mayoritario (v. fs. 555/560), el sentenciante empleó diversos medios verificantes plenos para acreditar la existencia de los extremos de materialidad ilícita y autoría responsable atinentes a los hechos de atentado y resistencia a la autoridad, abuso de armas y lesiones graves. De este modo, se observa claramente que los extremos en cuestión relativos al primer hecho atentado y resistencia a la autoridad se acreditó mediante plena prueba de confesión calificada divisible, plena prueba testifical, plena prueba presuncional o indiciaria y plena prueba compuesta (arts. 238/239; 251/254, 258/259 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 557 primer párrafo y 557 vta. primer párrafo). En lo que concierne al segundo hecho abuso de armas y lesiones graves los extremos esenciales se acreditaron mediante plena prueba testimonial, plena prueba documental y plena prueba presuncional o indiciaria (arts. 251/254, 256 y 258/259 del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 557 vta.).

Al respecto, destaco una circunstancia que el recurso soslaya: los testimonios e indicios que invoca el fallo no fueron utilizados por el “a quo” sólo para desdoblar el relato confesorio,sino como medios reconstructivos autónomos y plenos y, por consiguiente, con operatividad procesal independiente (v. fs. 556 segundo párrafo, 557 primer párrafo “in fine” y 557 vta. primero y segundo párrafo).

Siendo ello así, el recurrente debió relacionar sus reclamos con la preceptiva legal reguladora de todos los medios probatorios autónomos actuados por el decisorio. Esto es, debió en el caso denunciar y demostrar la violación de las disposiciones procesales que disciplinan la plena prueba testifical, presuncional o indiciaria y compuesta (arts. 251/254, 258/259 y 259 “in fine” del Código de forma). No haberlo hecho implica un claro caso de impugnación parcial que señala la insuficiencia del agravio y,a la vez, sella la suerte adversa que debe corresponder a esta queja.

Frente a ello, estimo innecesario considerar el alcance de los agravios relativos a la supuesta transgresiónde los arts. 239 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, la cita del art. 263 reglas 3ra. y 4ta. apartado “a” del citado cuerpo normativo resulta inatingente, pues las disposiciones que contienen dichas normas no aparecen inobservadas por el fallo.

En segundo lugar y en lo que concierne a la calificación de los hechos, la defensa alude a que si bien el imputado ocasionó voluntariamente las lesiones producidas al policía Paz, en ningún momento el acusado tuvo oportunidad de advertir el carácter de policía que revestían sus opositores. En definitiva, concluye que sólo hubo atentado a la autoridad respecto de Paz, y que las lesiones ocasionadas a R. deben concursar idealmente con el atentado. Invoca la violación del art. 54 del Código Penal.

Expresa que tampoco puede atribuirse al procesado un abuso de armas, por entender que no ha quedado acreditado en autos que éste comenzara a efectuar los disparos. Afirma que partiendo de una errónea interpretación de las secuencias fotográficas de la reconstrucción se vulneran los arts. 255 y 256 del Código de forma.

En lo atinente al concurso, el apelante aduce que el abuso de armas no puede estar concurriendo más que idealmente con el atentado, por considerar que ello se debió a una sola unidad resolutiva. Alega que no hubo independencia de decisiones posibilitando el tramado de un concurso material. Trae en su apoyo cita de fallos de V.E. en causas P. 37.104; P. 35.457 y P. 44.050.

Señala, finalmente, que se ha violado el art. 58 del Código Penal y la doctrina legal de esa Suprem Corte emanada en causa P. 34.918 del 6287, en razón de que por las circunstancias referidas debe disminuirse considerablemente la sanción impuesta al inculpado.

En la especie, cabe señalar en primer término que resulta ineficaz el agravio relativo a que no está probado quién inició los disparos y por consiguiente que no puede concurrir el abuso de armas con los demás ilícitos, por cuanto el apelante se desentiende de cuestionar la prueba testifical en la que también se fundó el Tribunal “a quo” para establecer la realidad de ese quehacer delictivo (v. fs. 552vta./553 primer párrafo).

En lo que atañe al resto de los cuestionamientos, la defensa sólo se limita a vertir su mera apreciación personal y discrepante de la formulada por el juzgador, oponiendo su propia visión de los hechos y de cómo deben encuadrarse legalmente los mismos, con lo que no consigue enervar los sólidos fundamentos que proporciona la sentencia al concluir que el obrar del procesado debe calificarse como atentado a la autoridad doblemente calificado en concurso real con abuso de armas, en concurso ideal con lesiones graves (v.fs. 558/559). Tal circunstancia, resta idoneidad casatoria al planteo y determina su insufiencia. La doctrina legal de V.E. que el recurrente invoca resulta inaplicable al caso, pues contempla supuestos...

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