Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente P 100390

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.390, "H. , L. N.E. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de agosto de 2006, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes que condenó a L.N.E.H. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autora responsable del delito de homicidio simple (arts. 79 del C.P.; 1, 210, 373, 448, 451, 458, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P. -según ley 11.922 y sus modif.- fs. 49/57 vta.).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 82/89, el que fue concedido por esta Corte a fs. 99.

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 106/108, dictada la providencia de autos a fs. 109 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la inobservancia del art. 81 inc. 'b' del Código Penal y la errónea aplicación del art. 79 del mismo ordenamiento legal, asignándole a la vez arbitrariedad al fallo recurrido (v. fs. 82/89).

    1. Sostiene que "[e]l Tribunal de mérito al dictar sentencia calificó erróneamente el hecho imputado a [s]u asistida en los términos del art. 79 del C.P. en desmedro de la figura contemplada en el art. 81 inc. b) del C.P..." (fs. 85 vta.). Afirma que para arribar a tal decisorio "... valoró arbitrariamente las circunstancias de hecho probadas en la causa lo que constituye la materia de agravio del presente recurso." (ibídem).

      En referencia al pronunciamiento del órgano casatorio, afirma que dicho Tribunal "... confirmó la arbitrariedad de la [sentencia] dictada en la instancia con una fundamentación que se aparta de las constancias de la causa, no solo por desconocer lo que se tuvo por probado en la misma resolución por los jueces de mérito, sino por tergiversar los argumentos expuestos por la defensa en el recurso de Casación" (fs. 86).

      Señala que el a quo -mediante el pronunciamiento que luce a fs. 49/57 vta.- trastocó el agravio de la defensa, respondiendo a él como si solo versara sobre cuestiones probatorias, cuando en realidad...

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