Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2008, expediente P 96801

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.801, "M. , P.F. . Tenencia ilegítima de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante pronunciamiento de fecha 21 de mayo de 1998, condenó a P.F.M. o P.F.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 29, 40, 41 y 189 bis ap. del C.P.) fs. 597/603.

El señor Defensor Oficial Adjunto del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación a los arts. 189 bis tercer párrafo del Código Penal y 227, 269 primer párrafo y 431 del Código Procesal Penal según ley 3589 y modificatorias (fs. 636/641).

Oído el señor S. General (fs. 679/680 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En principio, y para poder comprender las distintas alternativas que se han desarrollado en este proceso, corresponde realizar una breve síntesis del pronunciamiento seguido en estos autos:

    1. A fs. 597/603 y tal como se ha detallado en los antecedentes, obra glosado el pronunciamiento dictado por la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del P. que resolvió en relación a los coimputados P.F.M. o P.F.R. o P.M. y de M.E.A. o F.L.V. o M.E.A. o A.L. .

    2. Notificado el procesado A. de la sentencia, expresó en ese acto su voluntad de apelar el fallo en cuestión, conforme surge de fs. 610.

    3. En cuanto al coimputado M. , no habiendo sido hallado a fin de notificarle el pronunciamiento dictado a su respecto, se decretó entonces su captura conforme proveído de fs. 630.

    4. No obstante el señor Defensor Oficial de ambos imputados interpuso a fs. 636/641 vta., el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de ellos, siendo de tal modo concedido por la Cámara a fs. 642.

    5. Con posterioridad, habiendo advertido que se había decretado la captura del coencausado M. , el tribunal de alzada resolvió dejar sin efecto la concesión del recurso extraordinario respecto del mencionado imputado (v. fs. 649).

    6. Así llegamos a la sentencia pronunciada por este Superior Tribunal glosada a fs. 684/690 en la que se da cuenta de la situación antes reseñada dictando sentencia solo en relación al coprocesado A. o V. o A. L. (v. esp. fs. 684 vta.).

    7. Finalmente, habiéndose encontrado al imputado P. F.M. , conforme actuaciones labradas obrantes a fs. 736/744, se resolvió a fs. 745 conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente deducido a fs. 636/641 por el señor Defensor Oficial, respecto del nombrado.

    8. Vueltos los autos a este Superior Tribunal, perfeccionado el dictamen del señor S. General a fs. 752, efectuado el llamamiento de autos para dictar sentencia fs. 753 es que se halla ahora en condiciones de ser resuelta la apelación en relación al mencionado M. .

  2. Tal...

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