Sentencia definitiva nº 4912/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4912/06 "T., S.N. y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp.

Médica) s/ recurso de apelación ordinario conce-dido" en expte. nº 6400/0 "T.S.N. y otros c. GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica).

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. S.N.T., por sí y en representación de sus hijas menores, P.F.O.

y S.A.O. interpuso demanda por daños y perjuicios a fs. 165/182 vta.,

contra "Huarte S.A.C.I.F y C. Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de

Construcciones - U.T.E." (Autopista 25 de Mayo); A. R. S. y contra

"Transporte del Sur". Asimismo, en el libelo de inicio solicitó la citación, en garantía del codemandado "Transporte del Sur", de El Centinela

Compañía de Seguros.

A fs. 246/249 la parte actora amplió su demanda contra la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y contra Autopistas Urbanas S.A.

Ampliación resuelta favorablemente por el juzgado a fs. 266 vta.

2. A fs. 412 las demandantes enderezaron parcialmente su demanda contra R.A.D.P. y contra M. delC.D., en reemplazo de la pretensión dirigida contra "Transporte del Sur".

3. A fs. 215/211 vta., a través de su letrado apoderado, contestó

demanda H.S. y C por sí y en representación Huarte SACIF y C

Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones - Unión

Transitoria de Empresas. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y citó como terceros a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires y a

Autopistas Urbanas S.A. y en garantía a Sud América Compañía de Seguros de

Vida y P.S.A.E. última contestó la citación en garantía a fs. 243/244 vta. y adhirió al responde de la citante. A fs. 598 se presentó

IAB Compañía de Seguros S.A. como continuadora de Sud América Compañía de

Seguros de Vida y Patrimoniales S.A., siendo tenida por parte a fs. 599. A

fs. 742 se presentó el apoderado de la IAB CIA de Seguros S.A. (en

Liquidación) y a fs. 1100 se presentó el liquidador y representante legal de I.A.B. Compañía de Seguros S.A. dando cuenta del concurso de la citada en garantía.

4. A fs. 256/264 vta. se presenta A.R.S. quien contestó demanda y citó en garantía a El Centinela Cooperativa Ltda. de Seguros. Ésta última,

a fs. 380/385 contestó la citación y adhirió.

5. A fs. 282/287 contestó demanda Autopistas Urbanas S.A.

6. A fs. 302/317 contestó demanda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. A fs. 640 tomó intervención el Defensor Público de Menores e

Incapaces, en representación de las menores de edad, P.F.O. y S. A. O.

8. El fundamento de la demanda tiene origen en el fallecimiento del

Sr. O.R.O. -que en vida fuera esposo de la coactora T. y padre de las coactoras P.F.O. y S.A.O.-, como consecuencia de haber sido arrollado,

el día 22 de febrero de 1994, por un camión de carga de la empresa

"Transporte del Sur" conducido por el Sr. A.R.S. en la bajada "Ingeniero

Huergo" de la "Autopista 25 de Mayo".

9. Reclama la suma de pesos dos mil ($ 2.000) en concepto de gastos documentados de sepultura; pesos quince mil ($ 15.000) para atender a gastos no documentados imputables a cuidados imprescindibles por contratación de personal y accesorios por viáticos; pesos novecientos mil

($ 900.000) por lucro cesante en razón de la pérdida económica que le ocasiona el fallecimiento del Sr. O. y, finalmente, pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) por daño moral. A fs. 187 la actora precisó el monto reclamado (capital e intereses a la fecha de interposición de la demanda: $ 1.367.000).

10. La parte actora relata en su demanda que el día 22/2/1994 el Sr.

O.R.O. transitaba por la autopista "25 de Mayo" como lo hacía regularmente y en ocasión de su trabajo. Describe que el Sr. O. tomó la bajada hacia la Avda. Ingeniero H. encontrándose con una curva cerrada que existía en esa fecha y que, aclara, luego fue modificada. Expresa que en la bajada en cuestión había autos en cola esperando el cambio de semáforos para el ingreso a Av. Ingeniero H.. En ese momento, el camión conducido por el Sr. S. transitaba en la misma dirección que el Sr. O. y detrás de éste. A raíz de una maniobra que considera negligente e imperita,

el conductor del camión no calculó debidamente el espacio para frenar y dada las características deficientes del cálculo de construcción de la bajada, el vehículo conducido por S. no pudo frenar e impactó contra la parte posterior del coche conducido por O., empujando éste automóvil en forma violenta hacia delante sobre un taxi que se encontraba detenido, para terminar el camión arrollando y aplastando el vehículo del Sr. O. A raíz del accidente el Sr. O. fue trasladado al Hospital Argerich donde falleció

a los pocos minutos de ingresar.

11. La actora indica que a raíz del accidente intervino la justicia

Criminal y Correccional cuyas actuaciones han sido ofrecidas y agregadas como prueba a la presente causa.

12. Indica la actora que en cuanto a la imputación de responsabilidad de las demandadas, corresponde en primer lugar, al accionar del conductor que resultó negligente, carente de aptitudes para el manejo; en segundo lugar, a los propietarios del camión - R.A.D.P. y contra M. del C. D.

en razón del vínculo laboral y negligente mantenimiento del rodado;

finalmente, finalmente, a la firma Huarte SACIF y C - Empresa Argentina de

Cemento Armado S.A. de Construcciones - Unión Transitoria de Empresas debido al estado de la autopista en la zona del accidente, al que la actora califica de deplorable en su señalización, y a la pendiente del evento cuya curva es extremadamente angosta, posee una rampa de agudo ángulo agravado por el hecho de la existencia de un semáforo ubicado en la bajada de la rampa que no puede ser apreciado por los conductores hasta encontrarse a pocos metros de esa señal pues la angosta curva previa impide advertirlo.

Agrega, que en esa bajada ya se produjeron numerosos accidentes por lo que ha dado en llamársela la "bajada de la muerte". En este último caso, la responsabilidad también fue extendida por la actora a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a Autopistas Urbanas S.A. por ser "ambas artífices tanto del diseño y construcción de la mentada autopista, como asimismo conjuntamente con la codemandada [...] poseen la capacidad y facultad para modificar y mejorar las condiciones de transitabilidad, como luego parcialmente sucedió, ante la evidencia acontecida a raíz del elevado porcentaje de siniestros" en el lugar del accidente (fs. 247 y vta.).

13. Las diferentes defensas y planteos realizados por las demandadas han sido detallados en los resultas de la sentencia de primera instancia y,

en la medida que sean conducentes, serán considerados en la presente decisión y en cuanto que ello no importe reabrir capítulos precluídos y fuera del contorno de los agravios.

14. El presente proceso tuvo inicio ante la Justicia Nacional en lo

Civil y, luego de lo decidido por la Sala I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil a fs. 1356/1361 -y ya casi finalizada la etapa probatoria- se dispuso la competencia del Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ámbito donde la causa quedó radicada por aceptación de la competencia local (cfr. fs. 1378).

15. A fs. 657 se homologó el acuerdo celebrado entre la parte actora y los codemandados R.A.P. y M. delC.D. mediante el cual éstos ofrecieron a los demandantes la suma de dólares estadounidenses veinte mil (u$s

20.000) en concepto de daños y perjuicios y la actora desistió de la acción y del derecho contra estos codemandados.

16. A fs. 1427 el Juez de Primera Instancia declaró clausurado el período probatorio y dispuso que las partes presentaran sus alegatos.

17. A fs. 1566 el magistrado de Primera Instancia dispuso, con carácter previo al dictado de la sentencia y en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias la producción de prueba informativa: solicitó

al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la remisión de todos los antecedentes que motivaron el acto administrativo (Res. N° 6 -SSTyT-93) y al codemandado Huarte S.A.C.I.F y C Empresa Argentina de Cemento Armado

S.A. de Construcciones U.T.E. para que aclarara expresiones vertidas en prueba incorporada a fs. 896.

18. A fs. 1586 se dispuso el pase de los autos a sentencia

(11/9/2004).

19. A fs. 1590/1602 se dictó sentencia de primera instancia que rechazo la demanda contra A.R.S., con costas por su orden e hizo lugar a la demanda contra los codemandados AUSA (Autopistas Urbanas S.A.); Huarte

S.A. Empresa de Cemento Armado S.A. U.T.E. y Gobierno de Buenos Aires,

condenándolos a abonar la suma de pesos quinientos ochenta mil ($ 580.000),

como más sus accesorios y costas. El magistrado de primera instancia consideró que, al momento del accidente, la vía de bajada de la Autopista

25 de Mayo hacia la Avda. Ingeniero H. no contaba con la pendiente exigible y tomó en cuenta los informes del perito ingeniero mecánico de fs.

791/852; 846/852 y del perito ingeniero civil de fs. 1164/1243 para establecer la existencia de relación de causalidad adecuada -presumida

entre los hechos (defecto constructivo de la autopista, falta en la señalización e inacción del Estado en el mantenimiento de las condiciones de seguridad. En especial, consideró lo expuesto por el perito ingeniero mecánico M.J. de S. en el sentido de señalar que éste estableció que a pesar del posible desperfecto mecánico sobre el sistema de freno del camión, debía tomarse en cuenta el peso transportado, la pendiente de la bajada, ubicación de la curva y las dimensiones de la arteria en cuestión,

que pudieron favorecer la producción del hecho (fs. 802, informe del perito). También consideró el juez de primera instancia la cantidad de eventos similares que ocurrieron en el lugar, la falta de señalización suficiente de la vía con relación al caudal y tipo de tránsito y que

siempre siguiendo el informe del ingeniero D. S.- las obras realizadas tiempo después del accidente consideraron no sólo la modificación de la traza en la bajada, sino que se efectuaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR